Gravamen a la renta financiera: alcances del proyecto y afectación real

(Ignacio Voiron -Mesa de operaciones- TSA Bursatil) Dentro del paquete de la reforma tributaria que se empezará a discutir en sesiones legislativas, apareció como gran novedad el alcance de la Ley de Impuesto a las Ganancias para personas físicas en instrumentos históricamente exentos (plazos fijos, Lebacs, bonos y afines). Más allá de que aún estamos en una etapa muy preliminar, ya se conoce el bosquejo general de lo que sería la Ley y en base a que se ha convertido en un asunto de consulta permanente es que decidimos aventurarnos en ella.

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Técnicamente se desprende del bosquejo de proyecto de ley que pasarían a estar gravadas las rentas/intereses que obtengan las personas físicas provenientes de instrumentos de renta fija en pesos (Lebacs, títulos públicos, plazos fijos y similares) con una alícuota del 5% y las rentas de las personas físicas por intereses de instrumentos en dólares con una alícuota del 15%.

Y además, deberían cumplirse las siguientes condiciones:

  • En primera instancia, y siempre hablando de lo que sería finalmente la ley, existiría un mínimo no imponible de $ 52.000 (o su equivalente en moneda extranjera).
  • Aun en terreno de mayor duda, sería condición (y en esto, es en donde menos definiciones hay) para ser sujetos alcanzados por el gravamen que los ingresos anuales de la persona física superen los $ 300.000.

En función de todo esto, y para que no se enciendan todas las alarmas de cada inversor que sin mayor información (o con mala información) está temiendo que el rendimiento de su ahorro se vaya en pago de impuestos es muy importante cuantificar los distintos escenarios y entender realmente qué significan.

Lo que a continuación exponemos es que tan significante sería el impuesto anual para carteras de inversión en pesos y en dólares, teniendo en cuenta la respectiva alícuota y tomando tasas de interés para Lebacs promedios y esperadas (pero que pueden verse modificadas).

Poniéndolo en números se hace muy simple el análisis, si bien los instrumentos empiezan a gravarse, su significancia en la cartera de los pequeños y medianos inversores va a ser por demás baja. Vamos al caso mayor, para un inversor con $ 1.000.000, con una renta esperada de $ 250.000 para todo el 2018, si invierte en LEBACS deberá “pagar” de impuesto a la ganancia $ 9.900 (y si su inversión fuese en títulos en dólares $ 4.797,85).

Como siempre decimos, es importante analizar los hechos como realmente se presentan y no con el sensacionalismo que suele mostrarse. La posibilidad de gravar la renta financiera, todavía no es ni un proyecto serio y faltan varias etapas para que se clarifique. Somos muy prudentes, y a cada particularidad la dejamos en el manto de duda propio de los avances y retrocesos que pueden darse en este camino legal, sin embargo, un primer esbozo y saber a dónde va a estar parado cada se constituye como una gran herramienta para el análisis de la realidad.

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