La Dirección General de Rentas sale a empadronar (y a cobrar impuesto) a 16 mil embarcaciones

Hasta el 31 de mayo se pueden registrar a través de la plataforma de Ciudadano Digital (CiDi). Después de esta fecha, la Dirección General de Rentas inscribirá de oficio a las embarcaciones no registradas.Este primer empadronamiento busca constituir e identificar a los contribuyentes alcanzados por el nuevo impuesto a las embarcaciones conforme a la Ley Impositiva Anual 2017 y el Código Tributario Provincial.

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Empadronamiento voluntario hasta el 31 de mayo.

Por primera vez la Dirección General de Rentas empadronará las embarcaciones propulsadas  principal o accesoriamente a motor, como lanchas, motos de agua y otras similares, utilizadas para actividades deportivas, de recreación o comerciales, de propiedad o tenencia de ciudadanos domiciliados en la provincia de Córdoba o cuyo fondeadero, amarre o guardería habitual se encuentre en territorio cordobés.

El empadronamiento se deberá realizar hasta el 31 de mayo, a través de la plataforma Ciudadano Digital, iniciando sesión con clave CiDi de Nivel 1 o más, en el Servicio Empadronamiento Náutica.

Este primer empadronamiento busca constituir e identificar a los contribuyentes alcanzados por el nuevo impuesto a las embarcaciones conforme a la Ley Impositiva Anual 2017 y el Código Tributario Provincial. Este impuesto también se recauda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

Se estima que unos 16.000 vehículos deberán corroborar sus datos en el nuevo Padrón de Embarcaciones de la Provincia. De esta manera, expondrán los datos necesarios sobre los cuales se determinará si deberán o no tributar, o quedarán exentos por las características de la embarcación.

Se recuerda que tributarán los vehículos cuya dimensión, prestación y valor de mercado, reúnan las condiciones establecidas en el Código Tributario vigente y en la normativa que la Dirección General de Rentas publicará en los próximos días.
 

El valor de este impuesto se determinará aplicando la alícuota del 2% sobre la base imponible, que se determina según las características de la embarcación.

Se utilizará de referencia para el cálculo de la base imponible el que resulte mayor de los siguientes: valor de plaza de la embarcación, o valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa, o el indicado en la tabla de valuaciones que la Dirección de Seguridad Náutica de la provincia disponga. También se tomarán en cuenta la información aportada por otros organismos oficiales o fuentes de información públicas y privadas, y el valor de plaza indicado en la contratación del seguro.

En la plataforma Servicio Empadronamineto Náutica se deberán registrar los datos referidos al titular o poseedor, las características del vehículo, adjuntando el comprobante de adquisición de la embarcación y motor, foto de cada uno, y datos de la póliza de seguro, si la tuviera.

Una vez procesado el empadronamiento, se otorgará online un Número de Dominio que será informado al ciudadano por correo electrónico.

Si la embarcación ya se encuentra matriculada en Seguridad Náutica, el sistema solicitará que se confirmen o modifiquen los datos con los que se encuentra registrada.

Vencimientos

La primera cuota o cuota única del impuesto a las embarcaciones vence el 10 de julio, la segunda el 10 de septiembre y la tercera el 10 de noviembre.

Excenciones

Quedarán exentos del impuesto, kayaks, canoas, tablas de wind surf, hidropedales y botes a remo exclusivamente, siempre para uso personal. Embarcaciones a motor de hasta 4 metros de eslora y con motor de menos de 9,9 hp. Veleros a vela o motor auxiliar de menos de 9.9 hp y de hasta 5.5 metros de eslora. Alrededor de 2 mil embarcaciones estarán exentas del pago del impuesto. No así de la obligación de empadronarse.

Deber de empadronamiento

Los kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo, en todos los casos para uso particular, no deben empadronarse.

Las embarcaciones a motor de hasta cuatro metros (4 m) de eslora y propulsadas por motores de menos de nueve coma nueve (9,9) HP de potencia, deben empadronarse, pero están exentas del pago del impuesto. Veleros propulsados exclusivamente a vela o con motor auxiliar de menos de nueve coma nueve (9,9) HP de potencia y de hasta cinco coma cincuenta metros (5,50 m) de eslora, también deben empadronarse. 
 

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