Además, en su artículo 1° determina que este beneficio rige siempre que “el importe tributario a pagar resulte igual o menor a los montos fijos mínimos establecidos para cada actividad por la ordenanza tarifaria anual vigente”.
Esta medida tributaria se suma a otras que ya están en vigencia, como la exención de la cuota 02/2020 de contribución Automotor para transporte público y escolar, la prórroga del vencimiento de los impuestos Inmobiliario y Automotor al 30 de abril y la prórroga al 30 de junio de la gratuidad del cambio de titularidad de inmuebles transferidos hasta el 31 de diciembre de 2019.