La AFIP puso en marcha el sistema para que los trabajadores en relación de dependencia accedan a la rebaja de hasta $ 2000 de sus aportes personales.
Para los trabajadores cuya remuneración imponible sea inferior o igual a $ 60.000, durante los períodos devengados de agosto y septiembre de este año, el Estado financiará una suma equivalente de hasta $ 2000 o el 100% de sus aportes personales, el que resulte menor entre ambos importes.
En la resolución general 4558, publicada hoy lunes en el Boletín Oficial, se detalla que la AFIP adecuará las herramientas informáticas para que los empleadores puedan presentar las declaraciones juradas de seguridad social con el beneficio que la norma dispone para los mencionados meses.
En tal sentido, se aprueba la Versión 41 release 7 del Aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – Sicoss para quienes deben utilizar el aplicativo bajo plataforma Siap. Aún no está disponible en la web de la AFIP para descargar, precisó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
La resolución indica que se actualizará el servicio “Declaración en Línea” para quienes están obligados a utilizarlo.
Se crea un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde se debe consignar el importe del aporte personal a reintegrar hasta el tope de $ 2.000.
Pluriempleo
También se reglamenta cómo se debe proceder en el caso de pluriempleo. De la reglamentación surgiría el siguiente procedimiento, especificó Domínguez.
El empleado debe sumar las remuneraciones de todos sus empleadores.
Si el total de las remuneraciones es superior a $ 60.000, deberá informar a cada empleador que le pague una remuneración menor a ese importe, que no debe realizarle el reintegro.
Si no supera el total de las remuneraciones es igual o inferior a $ 60.000, deberá proporcionar el importe del reintegro entre los empleadores en función de la remuneración que cada uno le paga.
Tendrá que informar por nota al empleador, cuánto es lo que le debe reintegrar
En tal sentido, Domínguez puso los siguientes ejemplos:
Caso 1
Si el empleado tiene con el empleador A una remuneración bruta de $ 40.000 y con el empleador B una remuneración bruta de $ 30.000 para el mes de agosto, la sumatoria asciende a $ 70.000.
No corresponde reintegro. Debe informar por nota a cada empleador para que no realice reintegro alguno.
Caso 2
Si el empleado tiene con el empleador A una remuneración bruta de $ 30.000 y con el empleador B una remuneración bruta de $ 20.000 para el mes de Agosto, la sumatoria asciende a $ 50.000.
Corresponde el reintegro.
Debe informar por nota a cada empleador la porción del beneficio que le corresponde.
Al empleador A le debería indicar que le corresponde el 60% del beneficio y al empleador B, que le corresponde el 40% del beneficio.
Cómo hacer
Por último, Domínguez enumeró las siguientes cuestiones que se desprenden de la Resolución:
- Puede resultar complejo para los empleados poder determinar sus remuneraciones cuando les correspondan conceptos variables.
En estos casos, deberían pedirle a sus empleadores que les entregue una preliquidación de sueldos para hacer el análisis.
Esto generará dificultades en la implementación.
- Si el empleado no informa nada a sus empleadores, se podría ver beneficiado por reintegros en exceso a lo que le corresponde.
- No hay reglamentación que defina como deberá exponerse el reintegro en los recibos de sueldos.
Domínguez opinó que debería indicarse el descuento del aporte del 11% y por otro lado, reintegrarse el importe que corresponda.
En consecuencia, por ahora y considerando la RG 4558, se podría entender que ese reintegro se consigne bajo el concepto “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”.
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