La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó a u$s 3000 el monto para declarar envíos para empresas. De esta manera, los ciudadanos que hagan compras en el exterior con envío bajo el Régimen de Courier deben considerar el nuevo importe.
Con respecto a los fines perseguidos, el ente recaudador indicó que se trata de una medida para pequeñas y medianas empresas que importen insumos en el marco del Régimen de Courier: "La decisión está orientada a favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado", explicaron.
De acuerdo a la Resolución General N° 5288, donde se establece el monto a declarar compras por Courier, las mercaderías importadas deben destinarse a inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, que está previsto en la Ley 24.467.
AFIP: cambia los límites para declarar las compras en el exterior, ¿cuáles son los nuevos montos?
El peso total del envío sea es de hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no deben exceder los u$s 1000.- por vuelo", señala el artículo 1 de dicha normativa.
Tal como se detalla, los envíos por servicio courier deben estar conformados por hasta 3 unidades de la misma especie. La AFIP, dirigida por Carlos Castagneto, establece que los envíos sólo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario.
Asimismo, la AFIP aclaró que la decisión "establece un mecanismo de apoyo para que las pymes industriales puedan acceder con facilidad a los insumos necesarios para la producción, con el consecuente aumento de la competitividad y la generación de empleo".
¿Cambió el servicio puerta a puerta?
Estas medidas, no obstante, no afectaron al servicio puerta a puerta, sino que son aplicadas a compras en el exterior que son recibidas por el correo oficial. Una vez realizado el pago, el comprador tiene que declarar los bienes por el Portal de Envíos Internacionales.
¿Qué puedo comprar por el sistema de pequños envíos?
Se pueden comprar: comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, siempre que se trate de:
- mercadería para uso personal y no comercial (hasta 3 unidades iguales de la misma especie);
- envíos de hasta 50 kilos de peso;
- operaciones que no superen los u$s 3.000.- de importe final.
¿Qué necesito?
- Medios de pago autorizados para efectuar compras en el exterior (tarjeta de crédito, adhesión a sistema PayPal, DineroMail, Western Union, etc.).
- CUIT
- Clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3, como mínimo.
¿Cómo hago el tramite?
- Hacé la compra y aguardá en tu domicilio a que el Courier Internacional te lleve el envío.
- Aboná al Courier Internacional los gastos de envío, más la franquicia correspondiente.
- Entrá al sitio web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal para notificar que recibiste la mercadería. Tenés 30 días corridos para hacerlo. Si no cumplís con este paso, la AFIP no te permitirá recibir nuevos envíos hasta tanto subsanes o justifiques esta situación.