El Gobierno tiene la intención de que marzo la inflación vuelva a un dígito y para presionar la baja abrió las importaciones de ciertos productos de la canasta básica -junto con medicamentos-. Pero ¿qué peso ejercen los impuestos en el precio final?
Un informe reciente del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) reveló la carga que implican los diferentes tributos de nivel nacional, provincia y municipal en determinados alimentos y bebidas -de establecimientos grandes-.
De primer orden, contempla el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias (IG), al Débito y Crédito (IDCB); Internos (II) y Seguridad Social (ISS); luego, en el segundo, Ingresos Brutos (IIB); y por último, la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (TISH)
Uno por uno
A grandes rasgos, detectaron que existen cuatro categorías de bienes según la carga tributaria. En los "Tipo I", sobre los que se aplica una alícuota de IVA del 10,5%, está el caso de la harina de tributo. A la que se suman otros tributos.
Así, para ese producto que tiene un precio de $845, el Instituto reveló que $305,58 corresponden a tributos (36,16%), de los cuales: $83,06 son de ISS.; $80,28 IVA; $72,75 IIB; $39,39 IG; $17,75 IDCB; y $12,69 TISH.
Mientras que el aceite de girasol, junto con el arroz, los fideos, las galletitas envasadas y la mermelada, componen el "Tipo II" de carga tributaria al tener una alícuota superior de IVA del 21% (seis puntos porcentuales más).
Y que cuando su valor final sea $1.150, $480,36 corresponde a tributos (41,77%). De los cuales, la mayor magnitud corresponde a IVA, con $200,1; seguido por ISS con $103,50; IBB, $90,58; IG, $48,3 IG; TISH, $16,02; IDCB, $21,85.
En el caso del arroz con precio de $1790, $747,68 son impuestos (41,76%): $311 IVA; $161,1 ISS; $141 IIB; $75,18 IG; $34,01 IDCB; $24,93 TISH. Para el spaghetti, cuyo valor es de $1454, la carga impositiva es de $607,34 (41,77%): $253 IVA; $130,6 ISS; $114,53 IBB; $61,07 IG; $27,63 IDCB; $20,25 TISH.
Para las galletitas de $569, $237,67 corresponde a impuestos (41,76%): $99,01 IVA; $51,21 ISS; $44,82 IBB; $23,9 IG; $10,81 IDBC; $7,93 TISH. Y para la mermelada de $1479, lo son $617,78 (41,77%): $257,35 IVA; $133,11 ISS; $116,5 IBB; $62,12 IG; $28,1 IDCB; $20,6 TISH.
En cuanto a las bebidas, algunas de ellas integran el "Tipo III" como es el caso del agua mineral y jugos porque solo se le suma un 4% de impuestos internos y otras el "IV" -gaseosas- dado que esa cifra ascienda al 8% -cuatro puntos porcentuales de diferencia-.
Para el caso de un jugo con precio de $1340, $625,24 son impuestos (46,65%): $223,46 IVA; $152,5 ISS; $108,54 IBB; $76,01 IG; $28,57 II; $18,76 TISH; $17,41 IDCB. Mientras que para una gaseosa de valor de $1725, la carga es de $830,06 (48,11%) con: $286,28 IVA; $191,96 SS; $135,89 IBB; $95,73 IG; $75,14 II; $23,4 TISH; $21,66 IDCB.
Sobreprecio en el dólar e importaciones
Luego de las reuniones que mantuvo el ministro de Economía, Luis Caputo con los supermercados en donde se apuntó contra "subas desmedidas" ajustados a una economía con un dólar de $1800/$2000, y a los fines de la baja de la inflación, se abrieron las importaciones.
A partir de una reducción del plazo de pago, cambio de un esquema de cuatro cuotas a los 30, 60, 90 y 120 días a una sola a los 30. Pero también con beneficios impositivos, con impacto en el precio de venta, como la suspensión por 120 días del cobro de las percepciones del IVA adicional y Ganancias.
"Esta medida alentará la importación de productos de la canasta básica cuyo precio en el mercado local sea superior al precio internacional, lo que contribuirá a una mayor competencia y, en consecuencia, a una caída en la inflación y en el nivel de precio de estos productos", celebraron.
La propuesta de los tickets
El capítulo fiscal de la "Ley Bases..." por el que el Gobierno está en negociaciones con los bloques -para luego hacerlo con los gobernadores-, contiene una propuesta para la transparencia fiscal a los consumidores.
A partir de una iniciativa de la organización Lógica, que dirige Matías Olivero, se busca que se detalle en las facturas, tickets o comprobantes fiscales el importe discriminado del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos.