Ganancias y Bienes Personales: cómo sigue el conflicto entre AFIP y los contadores, qué más puede pasar

La disputa judicial entre los contadores y la AFIP en busca de una prórroga a los vencimientos para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales continúa: ¿Qué se puede esperar en los próximos días?

Pese a que la fecha estipulada en un principio por la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) para presentar y pagar las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales ya pasó, continúa el proceso judicial que enfrenta a la entidad estatal y a los contadores de todo el país.


Esto se debe a que los profesionales continúan exigiendo una prórroga a nivel nacional de las fechas de vencimiento para presentar las DDJJ luego de que la AFIP se atrasara con la publicación de los formularios, dejando menos de 60 días corridos para su entrega.

Así, el último round de un conflicto que ya escala a nivel judicial se dio este martes por la tarde cuando la Justicia suspendió la medida cautelar impuesta en un principio por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, la cual anuló las fechas dispuestas para presentar las DDJJ de los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA y sus clientes.

Dado que la postergación solo aplicaba a los profesionales de la Ciudad, AFIP remarcó este punto apelando al fallo y este martes la Justicia respondió suspendiendo la cautelar.

Por ende, y tal como remarcan desde AFIP, "los plazos previstos en la normativa se encuentran vigentes". Sin embargo, en principio la entidad a cargo de Mercedes Marcó del Pont había establecido las fechas vencimiento de presentaciones y pagos entre el 23 y el 27 de junio, por lo que estas ya pasaron.

AFIP contra los contadores: ¿Cómo sigue el conflito por las DDJJ de ganancias y bienes personales?

En el marco del conflicto entre la AFIP y los contadores, el tributarista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, compartió su análisis para comprender cómo continúa la tensión.

Según especifica Domínguez, AFIP apeló a la cautelar impuesta sobre el pedido de amparo del Consejo porteño para que se modifiquen las fechas de vencimiento, pidiendo que esta tenga efecto suspensivo.

¿Qué significa esto? que hasta que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no resuelva el caso y establezca una fecha particular, la cautelar que impuso la jueza Macarena Marra Giménez la semana pasada "no tiene efecto práctico".

"El efecto contrario es devolutivo e implica que la medida cautelar sigue siendo aplicable hasta tanto la Cámara resuelva", explica en contraste Domínguez, indicando que el el juez subrogante del Juzgado 12 "concedió el recurso de apelación sin indicar expresamente el efecto suspensivo o devolutivo"

"En consecuencia, se ha entendido que la concesión del recurso se ha realizado con efecto suspensivo", por lo que se comprende que la cautelar de suspensión de los vencimientos queda entonces sin efecto hasta que la Cámara resuelva el recurso. 

Así, debido a la que acción de amparo es un proceso sumarísimo, se espera la resolución de la Cámara en los próximos días. Mientras tanto, según Domínguez, trascendió que el Consejo porteño emitirá un recurso de queja para solicitar que se le otorgue a la resolución efecto devolutivo hasta obtener una respuesta de la Cámara sobre la cautelar.

Por lo pronto, desde SDC Asesores Tributarios proponen una serie de medidas que consideran que "sería conveniente" que AFIP tome ante el conflicto, teniendo en cuenta que "prácticamente todos los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas del país se han adherido a la acción de amparo" porteña.

Teniendo en cuenta este amplio consenso de los profesionales en busca de "plazos razonables" para presentar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales, Domínguez y su equipo comprenden que una solución positiva para ambas partes sería la postergación oficial de los vencimientos hasta el 12 de julio.


"Sin embargo, la AFIP continúa en una posición inflexible por lo que habrá que esperar a que la Cámara se expida respecto a la apelación de la medida cautelar", criticaron, subrayando de que, en caso de que la Cámara confirme que se suspenden los vencimientos, AFIP deberá prorrogarlos de forma obligatoria.

"Por el contrario, si la Cámara revoca la medida cautelar de suspensión de vencimientos, salvo que haya una sentencia del fondo del asunto rápidamente que resuelva la postergación de los mismos, la AFIP continuaría con su postura", concluyen.

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