La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y Ganancias para las operaciones efectuadas mediante el uso de billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.
Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Dichas cifras son similares a las establecidas para las compras directas, 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado, indicó un comunicado de la AFIP.
Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” designadas como tales por la AFIP .
Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas hoy miércoles en el Boletín Oficial.
La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.
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