Los autos de accionistas y directivos a nombre de la empresa son un riesgo

Las pymes suelen optar por ponerlos en cabeza de la empresa, con el objetivo de poder descontarse el IVA (crédito fiscal) y la amortización en el Impuesto a las Ganancias. Así, aprovechan el 21% (IVA) y el 35% (Ganancias) del costo del auto

Los automóviles que usan los accionistas y directores de las pymes deben inscribirse en forma inteligente para no tener problemas con la AFIP, en especial tras la reforma impositiva que puso la lupa en este tipo de uso de bienes.

"¿Qué hacer con los automóviles que usan los accionistas y directores de las pymes? ¿Conviene comprarlos a nombre de las empresas? ¿O conviene comprarlos a nombre de sus socios (personas humanas)?", se preguntó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Esta es una disyuntiva que aparece bastante en las empresas familiares y en los estudios de profesionales inscriptos como SRL.

En general, las pymes suelen optar por ponerlos en cabeza de la empresa, con el objetivo de poder descontarse el IVA (crédito fiscal) y la amortización en el Impuesto a las Ganancias.

De esa manera, aprovechan el 21% (IVA) y el 35% (Ganancias) del costo del auto. Un porcentaje para nada menor, enfatizó Passarelli.

Además, todos los gastos que tenga el automóvil durante su uso (nafta, servicio técnico, peajes, seguro, patente, etc.), también se aprovechan y se descuentan en el Impuesto a las Ganancias; es decir, el 35% de todos estos gastos.

"Hasta aquí el escenario pareciera inmejorable, si no fuera por tres grandes límites, que las pymes y sus asesores suelen olvidar", dijo Passarelli.

Se trata de que la Ley del IVA solamente permite descontar $ 4200 de crédito fiscal. Mientras que, la Ley del Impuesto a las Ganancias, sólo admite $ 4000 por año de amortización ($ 20.000 dividido en 5 años) y $ 7200 por año en total de gastos (nafta, peajes, patente, etc.).

Todo lo que se descuente por encima de estos límites, la AFIP lo podrá impugnar y sancionar con multas que van del 100% al 600% del impuesto omitido o evadido.

Además, cuando la sociedad venda ese automóvil, la venta estará gravada en el Impuesto a las Ganancias. En cambio, si el automóvil lo vende una persona humana, que lo destina a su uso personal, no no se paga impuesto.

Viene a agravar la situación la reforma tributaria sancionada en diciembre último, ya que en caso de que los socios utilicen bienes (automóviles, por ejemplo) que estén registrados a nombre de las sociedades, habrá una presunción de que se están distribuyendo dividendos por el 20% del valor de mercado de dichos bienes. Y esto implica que se deberá pagar entre el 7% y el 13% de dicho monto, en concepto de impuesto sobre dichos dividendos presuntos.

Por otra parte, los límites de $ 4200, $ 4000 y $ 7200 hasta los que se permite descontar gastos y amortizaciones por los autos son valores vigentes desde 2001 en el caso del IVA y desde 1997 en el caso de Ganancias, sin haber sido actualizados por la inflación acumulada en esos largos períodos.

Passarelli recordó que la reforma tributaria también trae novedades sobre este punto, al crear "un instituto novedoso que posiblemente traiga buenas noticias, la Unidad de Valor Tributario (UVT)".

La ley de reforma indica que, antes del 15 de septiembre próximo, el Poder Ejecutivo deberá elaborar un proyecto de ley a efectos de que todos los años, de manera automática, los importes fijos que establezcan las leyes impositivas se actualicen por inflación.

"El objetivo de esta norma será evitar las tensas discusiones parlamentarias de todos los años y que los distintos importes fijos se actualicen sin más trámite. ¿Se incluirán estos límites ($ 4200, $ 4000 y $ 7200) en dicho proyecto de ley? ¿O se seguirán manteniendo sin actualización?", planteó Passarelli.

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