El Gobierno lanzó oficialmente este viernes la sexta edición del programa Auxilio Para Prestadores Turísticos (APTUR VI), a través del cual otorgará asistencia económica a las empresas del sector.
La decisión se formalizó a través de la Resolución 227/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes y se publicó este viernes en el Boletín Oficial. En esta nueva etapa, según el documento, el programa incorporó "algunas modificaciones recogidas de las experiencias obtenidas" de las anteriores ediciones.
Puntualmente, la ayuda consiste en el "otorgamiento de aportes no reembolsables, por la suma mensual de $ 22.000, durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021".
Por medio de esta resolución, el Poder Ejecutivo convocó a personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de cinco días corridos contados a partir de su entrada en vigencia (este sábado), a presentar las solicitudes de apoyo económico.
El Gobierno justificó la continuidad de la asistencia al sector turístico al señalar que "la merma de las actividades en general, afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor severidad, a las personas con pequeños emprendimientos vinculados a este ámbito".
REQUISITOS PARA RECIBIR LA AYUDA DEL GOBIERNO
Las personas interesadas en recibir la asistencia económica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Demostrar la relación con el sector turístico, mediante documentación fehaciente.
- Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsulas de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/. Quienes fueran beneficiarios de otras ediciones del APTUR, no pueden presentar la aprobación de alguno de los cursos ya realizados.
PASO A PASO, CÓMO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN
- Ingresar al sitio web del la cartera de Turismo (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con usuario y contraseña.
- Confirmar el domicilio electrónico constituido en un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio efectúe.
- Completar el formulario y adjuntar la documentación antes del cierre de la convocatoria.
Las personas deberán presentar copia del DNI (anverso y reverso). La constancia del documento en trámite no acredita identidad. Y es obligatorio residir legalmente en Argentina.
REQUISITOS PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS:
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Acreditar tres períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos 12 meses previos a la declaración de la Emergencia Sanitaria en Argentina (marzo de 2020), o dos meses consecutivos de inscripción a partir de marzo de 2020.
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En caso que el postulante no se encuentre inscripto al impuesto por haberse dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberá obligatoriamente adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA) de la página web de la AFIP.
REQUISITOS PARA LAS SOCIEDADES
- El o la representante legal o apoderado/a de la solicitante deberá acreditar la existencia de la sociedad y certificar la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.
- Acreditar seis meses consecutivos de ejercicio en los últimos 12 meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria en Argentina o tres meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020.
MÁS DETALLES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Anexo by Sol Narosky
La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes será la encargada de: evaluar las presentaciones que se efectúen; seleccionar a las personas beneficiarias; prorrogar los plazos establecidos en la Resolución; efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR VI y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa.
RESOLUCIÓN 227/2021