Sobre el “Dólar Tati” y la violación de la Ley Penal-Cambiaria
Pablo Luque: “... a la Ley Penal-Cambiaria me remito: -Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto; c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio; d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas; e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios. Ah... y si finalmente todos los que estamos en el mercado formal aceptáramos el tipo de cambio paralelo... ¿no pasaría a ser el oficial???
¿De qué hablamos? Nota y comentarios aquí.
Pablo Luque: “... a la Ley Penal-Cambiaria me remito: -Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto; c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio; d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas; e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios. Ah... y si finalmente todos los que estamos en el mercado formal aceptáramos el tipo de cambio paralelo... ¿no pasaría a ser el oficial???
¿De qué hablamos? Nota y comentarios aquí.