Pedro Tarak y el equipo de Sistema B aspira a que tanto el dictamen y el proyecto de ley se aprueben por unanimidad. Es que -entienden- la nueva camada de empresas que aspiran a incentivar y promover trasciende el debate político y puede albergar a todos los pensamientos partidarios.
La idea no es modificar la Ley de Sociedades, sino promulgar una nueva norma que contemple las Sociedades de Interés Colectivo, una instancia donde las SA y las SRL se corren del lucro como fin principal y último.
"Debemos apropiarnos del poder de la empresa privada para crear beneficios públicos", resume Tarak pensando en organizaciones que ayuden a disminuir la pobreza, reconstruir comunidades, preservar el medioambiente y crear buenos lugares donde trabajar
La iniciativa contempla, en lo formal, sumar al estatuto social de las empresas (existentes o nuevas), dos elementos:
Agregado 1: A ser incluido en la sección del estatuto/contrato social que describa el objeto social de la sociedad.
La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades, por cuenta propia o de terceros o en colaboración con terceros, generando simultáneamente valor social y/o ambiental.
Agregado 2: A ser incluido en la sección del estatuto/contrato social que describe las facultades de los directores/gerentes/administradores
En el desempeño de sus tareas los directores/gerentes/administradores o apoderados de los mismos que pudiesen ser designados para tales efectos, deberán tomar en cuenta en cualquier toma de decisión o actuación de su competencia los efectos de dicha acción y omisión respecto de: (i) los socios [accionistas] de la compañía (ii) los empleados actuales y pensionados, y en general la fuerza de trabajo de la compañía, y de sus subsidiarias si las hubiere; (iii) los clientes y consumidores que sean beneficiarios del propósito general o específico de interés público de la compañía; (iv) la comunidad, el medio ambiente local y global; y (v) las expectativas a largo y corto plazo de la compañía y sus accionistas y la sociedad en general, de tal forma que se materialice plenamente el objeto social de la compañía con responsabilidad social y ambiental.
Se deja expresa constancia que estas consideraciones, crean de manera exclusiva derechos y obligaciones para los socios/accionistas de la Sociedad, pero no para terceros distintos a estos, quienes no podrán hacer exigibles, de manera alguna, obligaciones contra la Sociedad o sus órganos de administración.
¿Qué características tendrán las Sociedades BIC?
La sociedad BIC se propone en Argentina como una nueva forma jurídica de organización que recoge la identidad de las llamadas “Empresas B” o “B Corps”, identidad que está dada por 3 elementos esenciales:
Propósito: El propósito de la empresa se amplía. Esto es porque la empresa no sólo busca el beneficio económico de la compañía y sus accionistas, sino también que sus negocios y actividades generen un impacto positivo en la comunidad y el medio ambiente, tomado como un todo. Así, el propósito de la empresa se define por la prosecución de un triple impacto: económico, social y ambiental.
Deberes de los administradores: Los deberes de los administradores se amplían, en este sentido deberán considerar intereses a mediano y largo plazo de los actores vinculados al negocio. Estos actores incluyen a los accionistas, empleados, consumidores, la comunidad donde opera la empresa y sus subsidiarias, y el medio ambiente local y global. Los socios son los únicos legitimados para reclamar la responsabilidad de los administradores por este nuevo deber.
Reportes y Transparencia: La empresa deberá reportar anualmente sobre el progreso de su triple impacto. El reporte deberá estar basado en estándares desarrollados por personas independientes que permitan evaluar el triple impacto. El informe debe ser hecho público.
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