Bustos Fierro dice que sigue

El juez federal Ricardo Bustos Fierro rechazó apartarse de la investigación de la causa de la financiera CBI luego de que el fiscal Enrique Senestrari y el abogado de una de las querellas pidieran su apartamiento tras conocerse una foto del magistrado con el empresario Euclides Blugliotti en una fiesta celebrada a fines de 2001. La explicación que le envió a la Cámara de Apelaciones, en nota completa.

“Ricardo Bustos Fierro y Euclides Tati Bugliotti se prendieron al baile y se adornaron con el cotillón. Como es habitual, la fiesta terminó de madrugada”, rezaba el epígrafe de otra célebre foto de Fino Pizarro.

Notificación a la Cámara de Apelaciones

Por la presente y de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal de la Nación, procedo a formular el informe estatuido en su art. 61, ello en razón de las recusaciones formuladas por el sr. Fiscal Federal Nro. 1 de esta ciudad de Córdoba, doctor Enrique José Senestrari y por el letrado Carlos Raúl Nayi, en su carácter de abogado patrocinante de las querellas.

El Señor Fiscal Federal, fundamenta su pedido de apartamiento de conformidad al arts. 55 y subsiguientes del C. Procesal Penal de la Nación, sin señalar en la oportunidad inciso alguno, es decir, sin especificar en cuál de los motivos enumerados taxativamente por el art. 55 encuadra la causal de recusación (art. 58 del C.P.P.N.).

Por su parte, el abogado Querellante, funda su pedido de recusación en los términos del inc. 4 del art. 55 del C.P.P.N., esto es “si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso”.

En primer lugar abre de referirme a la recusación formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

a.- En primer lugar, entiendo que la recusación articulada deviene formalmente inadmisible, no sólo por la falta de invocación de causal específica, sino porque de conformidad lo señala expresamente el señor Fiscal “…el señor Bugliotti no se encuentra imputado en la causa…” y por lo tanto no reviste la calidad de interesado en los términos del art. 56 del C.P.P.N..

Además, la sola afirmación “…su nombre y sus actividades se encuentran bajo observación…” no permiten por su vaguedad establecer la existencia de conducta alguna materia de reproche que admita ser subsumida prima facie en la figura penal.

b.- Sin perjuicio de ello, y no obstante la deficiencia técnica señalada en referencia a la falta de invocación de causal específica de conformidad a lo regulado por los arts. 55, 56 y conc. de la Ley Ritual, el tenor del escrito recusatorio, permite suponer que la causal estaría referenciada al inc. 11 del art. 55 del Código Ritual, en cuanto estatuye como motivo de recusación o de inhibición de los jueces, cuando estos tuvieren “amistad íntima” con alguno de los interesados mencionados en el art. 56 del Cód. citado.

Al respecto, debo señalar que no tengo amistad íntima, ni siquiera trato frecuente, con el señor Euclides Bugliotti, por lo que no es de aplicación en mi caso en el inc. 11 del art. 55 del C.P.P.N.. La foto que se esgrime como dirimente fue tomada en un festejo multitudinario organizado por la revista “Punto a Punto” hace más de doce años y no tiene más significado que el de una mera circunstancia sin ninguna trascendencia; con la cual, en tal situación, no podría en modo alguno inferirse de dicha reproducción la afectación del principio de imparcialidad. Desde esta perspectiva, la recusación así formulada deviene sustancialmente improcedente.

Asimismo, debo señalar que desde el inicio de esta causa el señor Fiscal se encuentra a cargo de la “dirección de la investigación” por decisión del suscripto y en un todo de acuerdo a lo establecido por el art. 196 del C.P.P.N.. Durante el curso de esta compleja investigación, el Tribunal le ha facilitado todos los instrumentos necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir de la manera más eficaz y pronta posible con su deber legal, sin haberse negado medida procesal alguna que fuera por él solicitada.

En cuanto a la recusación esgrimida por la parte querellante, debo ante todo destacar que en su presentación no espicifíca en que consistiría el supuesto “interés”. Si bien la fundamentación ensayada para justificar el planteo no se adecúa técnicamente al precepto invocado, concretamente afirma que la fotografía lo conduce a sospechar de mi objetividad e imparcialidad. El cuestionamiento así esgrimido resulta idéntico al introducido por el Sr. Fiscal, razón por la cual corresponde su rechazo por los mismos motivos explicados supra.

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