Para echar luz sobre el encuadre legal del caso, InfoNegocios consultó al abogado Tomás Vega Holzwarth, reconocido por su labor en la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.
1. Fuero penal vs. Fuero civil: la posibilidad de ir a prisión y el delito de estafa
Frente a la inquietud de si este conflicto podría derivar en consecuencias penales graves o prisión para el fundador de Orsai, Vega Holzwarth fue categórico al diferenciar la esfera penal de la civil: "No es lo mismo el delito de estafa que un incumplimiento de contrato. Una cosa tramita por el fuero penal y ahí se requiere dolo y una intención deliberada de querer engañar a la gente", explica el letrado.
Para el especialista, si no existió esa intención deliberada de engaño, el conflicto se mantiene en la esfera del ilícito civil: "Ahí no hay una intención de engañar al prójimo ni de enriquecerse ilícitamente, simplemente hay un mal negocio que no funcionó y no llegó a las expectativas que uno tenía", puntualiza.
Según el abogado, la clave para determinar si existió una conducta penalmente reprochable radica en la rendición de cuentas: probar qué destino se le dio a los aportes dinerarios reunidos entre los suscriptores y productores asociados. Si los fondos efectivamente se volcaron a la producción y no hubo desvío personal, la vía penal queda prácticamente descartada.
2. ¿Aplica la Ley de Defensa del Consumidor?
Otro aspecto controvertido es si quienes aportaron capital pueden invocar la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) para reclamar por su dinero. Según Vega Holzwarth, la normativa no se aplica de manera automática ni genérica a todos los casos, sino que dependerá del perfil de cada aportante.
"Habría que analizar el contrato, porque no es lo mismo el productor de cine y teatro que puso plata acá, que 'Doña Rosa', que estuvo en su casa y destinó los pocos ahorros que tenía. Son regímenes jurídicos totalmente distintos que se aplican y se definen en función de quién es el inversor", sostiene Vega Holzwarth.
De este modo, mientras que los inversores de mayor envergadura o perfil comercial quedan encuadrados en las normas clásicas del Derecho Civil y Comercial, solo aquellos participantes que encajen estrictamente en la figura de consumidor final podrían intentar ampararse en la legislación de consumo.
3. El riesgo inherente a la inversión
Por último, el letrado remarca la necesidad de entender la naturaleza de este tipo de emprendimientos colectivos, donde el rendimiento económico no está garantizado. "La gente tiene que ser consciente de que este tipo de inversiones son operaciones que tienen un riesgo. Si las cosas no salieron como uno las proyectaba, tampoco se le puede echar la culpa al 100% al organizador si los fondos efectivamente se destinaron a la producción", concluye Vega Holzwarth.
En síntesis: A la espera de eventuales presentaciones judiciales y auditorías sobre el uso de los fondos, el análisis de Vega Holzwarth indica que la posibilidad de una causa penal que lleve a la cárcel a Casciari es remota, perfilándose el caso más bien como un conflicto civil derivado del riesgo comercial y la frustración de expectativas.