Amplían auxilio a empresas: relajan requisitos, suman actividades y apuran el pago a las grandes

Por recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de auxilio, todas las compañías creadas en 2020 que desempeñan alguna de las actividades del listado de AFIP gozarán del subsidio al pago de salarios sin importar su facturación.

El Gobierno extendió el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) al disponer que las empresas creadas este año serán consideradas "afectadas" independientemente de su facturación durante la cuarentena siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades del listado de AFIP, a la vez que relajó los requisitos de facturación para las firmas de sectores en estado crítico.

A través de la decisión administrativa 721/2020, el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa ATP recomendó que las firmas creadas durante 2020 ingresen automáticamente al programa, al no tener ninguna referencia para comparar el nivel de ventas entre el 12 de marzo y el 12 de abril, si es que desarrollan alguna actividad considerada "en estado crítico".

"Por considerar que las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación, se recomienda que sean consideradas 'actividad afectada en forma crítica' y, por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP", señala uno de los puntos del acta.

Las actividades en estado crítico son las siguientes:

Actividades afectadas en fo... by Cronista.com on Scribd

El Comité dispuso sumar más actividades que en principio consideraba "poco afectadas" por varias razones.

Por un lado, detectaron que muchos sectores exceptuados del aislamiento igualmente experimentaron caídas generalizadas, como la fabricación de aluminio y el transporte de mercancías. 

Además, por otro, encontraron altos grados de heterogeneidad entre empresas de un mismo sector que a priori consideraba "poco afectado", tales como cafeterías, cervecerías artesanales y concesionarias de terminales de autobuses.

Nuevas actividades en estad... by Cronista.com on Scribd

En tanto, para las empresas que fueron creadas en 2019 pero después del 13 de marzo, que tienen una facturación cero en el período de comparación, el Comité recomienda contrastar los ingresos con los registrados entre el 12 de noviembre y el 12 de diciembre del año pasado. 

Los tributaristas elogiaron esta modificación, ya que entienden que se trataba de un segmento de empresas con situaciones financieras muy comprometidas.

Para Ezequiel Passarelli, se trata del cambio "más positivo", dado que el sistema computaba las ventas de 2020 como mayores a las de 2019 ya que la empresa no existía entonces. "Eso no significaba que estuvieran en un auge en sus ventas. Todo lo contrario, había que corregirlo y lo corrigieron", indicó a El Cronista.

Y agregó: "Lo más llamativo es el caso de las empresas que empezaron su actividad en 2020, porque, directamente, se las considera afectadas en forma crítica. Es llamativo porque, seguramente, haya alguna empresa a la que le esté yendo bien y no hicieron ninguna distinción."

Por su parte, Sebastián Domínguez consideró que "era una solicitud que se estaba realizando debido a que estos empleadores quedaban al margen de la ayuda y en muchos casos les resultaba imprescindible para poder pagar los sueldos de sus empleados."

Además, la norma flexibilizó los requisitos de facturación para aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades de la lista, ahora deberán haber elevado su facturación hasta 5% nominal interanual entre el 12 de marzo y el 12 de abril para acceder al beneficio, lo que supone una contracción real en torno al 30%.

Anteriormente, no había que haber registrado incrementos nominales para ser elegible. "Esta decisión se funda en el análisis de los histogramas presentados en el referido informe que indican una acumulación de empresas afectadas muy importante hasta el mencionado porcentaje de variación de facturación", indicó. 

Con respecto a las empresas de más de 800 empleados no hubo cambios normativos, pero el Comité enfatiza su recomendación de avanzar con la asistencia a este segmento.

Según el informe,  450 empresas de más de 800 empleados se inscribieron en el programa ATP, aunque esa cifra cae a 195 cuando se observa a aquellas cuya variación de facturación resulta inferior al 5% nominal (o -29,4% real). Estas firmas emplean a 394.000 empleados, por lo que el Comité sugirió que puedan ser elegibles, siempre y cuando estén dentro de los sectores incluidos en la ATP.

En tanto, para las empresas que tengan su actividad principal desactualizada, la norma encargó a la AFIP que reabra el registro para rectificar el dato, por lo que varias firmas podrían pasar a ser elegibles para el beneficio.

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