El Gobierno amplió los beneficios para quienes repatrien bienes desde el exterior antes del 31 de marzo. Hasta hoy, los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir, una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina. El Decreto 116/2020, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, da cuenta de una modificación fundamental: el dinero que sí o sí tenía que quedar depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre próximo, ahora podrá invertirse.
El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial modifica uno anterior, el 99/2020. Y lo que hace es flexibilizar "el destino que se le pueden dar a los fondos que se repatrien para evitar la aplicación de la alícuota incrementada del impuesto sobre los bienes personales por los bienes situados en el exterior", explicó el tributarista Sebastián Domínguez. A su entender, esta medida "es muy positiva ya que despeja dudas y favorece la repatriación y la utilización de los fondos en diferentes tipos de inversiones".
El Decreto 116/2020 flexibiliza las condiciones para que se mantenga el beneficio, estableciendo las siguientes:
- Que los fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el re?gimen de la Ley 21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del an?o calendario en que se hubiera verificado la repatriacio?n.
- Permita invertir los fondos inmovilizados y obtener rendimientos en el mercado financiero, mientras dure la inmovilización es un incentivo más a la repatriación.
- Que una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito, los fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
La ley 27.541 publicada el 23 de diciembre pasado, a la que se le suma la modificación de hoy vía decreto, estableció un aumento significativo de la alícuota. Con relación al impuesto sobre los bienes existentes en el país, la tasa que debieron pagar los contribuyentes en 2018 fue del 0,25% y para el año 2019 corresponderá una tasa progresiva que comienza en el 0,50% y termina en el 1,25%. El impacto mínimo del impuesto es así del 100%.
El Decreto que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas, amplía además las facultades de la AFIP, contemplando la de verificar la acreditacio?n del ingreso de los fondos provenientes del exterior al pai?s y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre de conformidad con las disposiciones de la Ley, como así también de la afectacio?n a los destinos permitidos.
Decreto 116/2020 by El Cronista Comercial on Scribd