El Gobierno nacional incluyó este año en la agenda legislativa el tratamiento de proyectos que ofrezcan alguna respuesta política a los reclamos del movimiento de mujeres. El primer paso fue comunicar que le daba "luz verde" al debate por el aborto legal, pero también avanzó con otras definiciones cuando abrió las Sesiones Ordinarias del Congreso y se refirió, por ejemplo, a la brecha salarial.
La decisión política de la Casa Rosada parece haber sido recoger el guante de los reclamos, al tiempo que marcar la cancha sobre aquello que está dispuesto a discutir y los términos en los que considera que debe darse el debate. Con esto en mente, elaboró y envió al Congreso un proyecto (según informó Télam ya ingresó) que contempla la "igualdad salarial estricta" y una modificación al régimen de licencias.
A diferencia del proyecto que presentó el diputado oficialista Martín Medina, que contemplaba una modificación de la ley de Contrato de Trabajo con el objetivo de crear una herramienta para que las trabajadoras pudieran reclamar a sus empleadores ante una retribución menor que un compañero varón por realizar la misma tarea, el proyecto anunciado por Mauricio Macri el 8 de marzo es sólo declarativo. No fija ningún mecanismo a través del cual se garantice el igual pago por igual tarea, tampoco penaliza a las empresas que no subsanen esta discriminación y carece de herramientas operativas para que la aspiración presidencial por la "igualdad de genero" en materia laboral y salarial se materialice en la realidad.
En el primer artículo de la iniciativa oficial, introduce modificaciones a los artículos 172, 173, 175 y 176 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Particularmente sobre el artículo 173, que titula "Igualdad Salarial Estricta", el proyecto del Ejecutivo dice que "en los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea".
Tal como menciona ese artículo, la equidad salarial ya está hoy vigente en las leyes argentinas, no sólo en la Constitución Nacional sino también en la actual Ley de Contrato de Trabajo. Con esta modificación, la administración nacional no está innovando respecto de las legislaciones actualmente vigentes en el país.
En la modificación del artículo 175, regula el "teletrabajo", y afirma que el trabajador "puede optar por ejecutar trabajos fuera del establecimiento, que les sean encargados por su empleador, así como realizar prestaciones a favor de éste a través de la modalidad de trabajo a distancia".
En los artículos 2, 3 y 4 del proyecto, la administración nacional indica que las empresas, sindicatos y los convenios colectivos de trabajo deben garantizar la equidad de género.
Nuevo régimen de licencias
En el artículo 5 de la norma, el Ejecutivo plantea una modificación del régimen de licencias incluidas hasta ahora en la Ley de Contrato de Trabajo.
Además de las que existen actualmente, reconoce 15 días corridos por nacimiento o adopción de los hijos para el caso del o la trabajadora que no haya gestado (hasta ahora la licencia era solo por paternidad, reconocía sólo dos días corridos y no contemplaba los derechos de las familias igualitarias).
También crea una licencia de 5 días para procedimientos de fertilización asistida, y postula una licencia de 30 días corridos sin goce de sueldo por año.
Otra de las novedades es el reconocimiento de una licencia por violencia de género, que otorga 10 días corridos al año.
Además, plantea la posibilidad de que la o el trabajador que tenga menores de 4 años a cargo reduzca su jornada de trabajo, con la consecuente disminución de salario en relación a las horas que resigne.