Tras suspender la movilidad jubilatoria en diciembre, el viernes pasado el Gobierno decidió un aumento unilateral sobre las jubilaciones, consistente en una suma fija de $ 1500 más un incremento del 2,3%. El anuncio marcó el punto de partida del anunciado achatamiento de la pirámide. Sin embargo, para los abogados constitucionalistas consultados por El Cronista, la medida podría dar lugar a una catarata de demandas contra el Estado.
Incluso Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad, ya anticipó que está trabajando en una presentación para cuando se oficialice el tema, es decir, luego de la publicación en el Boletín Oficial, que se hizo efectiva hoy. Es que, más allá del anuncio político, la decisión debe plasmarse la norma. Recién a partir de ese momento se produciría la afectación de derechos.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez se encuentra trabajando con Semino en el tema. Según su visión, “si se compara la anterior fórmula con lo que supuestamente se va a establecer en el decreto, habrá una regresión normativa. Porque los que están por encima de la mínima van a ganar menos de lo que deberían haber ganado”.
Gil Domínguez adelanta que van a presentar un amparo colectivo que incluya a todos los jubilados afectados, ya que muchos no tienen acceso a la Justicia ni recursos para acceder a un abogado.
Sobre el devenir de la cuestión, aclara que si en primera instancia se rechaza la medida cautelar, podrían pedir un per saltum para que sea la Corte Suprema de Justicia quien deba expedirse: “La Corte habilita si hay gravedad institucional. Y está claro que la vulnerabilidad de los mayores lo es”.
Igualmente, Gil Domínguez se muestra sorprendido por la no publicación del decreto en el Boletín Oficial. Su especulación es que están “viendo qué vuelta le dan para que no sea tan regresivo”. Porque de la forma en que fue anunciado “no hay mucha vuelta, se trata de un dato duro económico. Si ganás menos de lo que te correspondía, es regresivo”.
Su colega Daniel Sabsay está de acuerdo en que se trataría de una medida inconstitucional, y lo justifica de dos maneras. Por un lado, “viola el principio de progresividad. El goce de un derecho puede aumentar, pero no puede ser tirado hacia abajo en lo sucesivo”, lo cual está previsto en el Pacto de San José de Costa Rica, que tiene jerarquía constitucional.
Pero, por otro lado, también se viola la igualdad ante la ley, según el constitucionalista, ya que “existe una desproporción entre quienes cobran la mínima y el resto, a quienes se les hace una quita”.
Los cambios que el Gobierno propone para las jubilaciones de privilegio
Sabsay, sin embargo, no es optimista en cuanto a que la Corte habilite un amparo colectivo, debido a que “el artículo 43 se refiere a derechos de incidencia colectiva, y en este caso ha considerado que se trata de derechos de alcance patrimonial, que son de cada particular. Sería una nueva jurisprudencia”. Del mismo modo, prevé que serían juicios largos, de muchos años. “Es una trampa”, grafica, ya que en el camino mueren muchos de los afectados.
El constitucionalista Félix Lonigro, por su parte, aclara que los que cobran la mínima no están afectados, pero que “no importa si es una parte minoritaria: hay un universo de jubilados a los que se aplica un criterio diferente a los otros. El principio de proporcionalidad está previsto en la Constitución y acá no se estaría respetando”.
A esta cuestión agrega otra, el derecho adquirido. “Se genera una afectación al derecho de propiedad, y eso conlleva una reparación que se puede pedir ante los jueces”, detalla.
Si bien los jueces de la Corte no tienen plazos, Lonigro prevé que pasen por lo menos dos o tres años hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Pero mientras tanto “puede haber una cautelar que consiga la justicia inferior. De esta forma, hasta que la Corte se pronuncie estaría vigente la cautelar que deje sin efecto la decisión del Gobierno”. En este caso se mantendría la legislación anterior sobre movilidad jubilatoria.