El Gobierno dijó precios máximos para los barbijos no quirúrgicos, que no podrán costar más de $ 40 y para el alcohol en gel, para el cual publicó los valores de acuerdo al contenido de cada envase. Los detalles.
Es para evitar la suba excesiva del precio de esos productos. El valor del alcohol en gel irá de $ 110 (60 mililitros) a $ 500 (1000 mililitros).
La secretaria de Comercio Interior dispuso, en la Resolución 114/2020 del Boletín Oficial, que el precio del "barbijo no quirúrgico y/o de una capa" no podrá ser superior a los $ 40. Esta medida incide en todos los agentes económicos del país que conforman la cadena de producción y distribución. "El precio del mismo deberá ser exhibido de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores", aclaran.
Los precios de esos productos se retrotraen al 6 de marzo, y esa "retrocesión transitoria" es necesaria por tratarse de "productos sanitarios esenciales para la atención de la emergencia" por el coronavirus.
Sumado a esto, remarcan la importancia de "limitar la comercialización de los ‘barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o tri-capa", para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio».
Alcohol en gel
Por otro lado, en la Resolución 115/2020, la Secretaria de Comercio Interior definió por alcohol en gel "a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante".
Estableció los siguientes precios máximos
- 60 mililitros (ml.): $ 110
- 65 mililitros (ml.): $ 115
- 100 mililitros (ml.): $ 160
- 250 mililitros (ml.): $ 250
- 500 mililitros (ml.): $ 315
- 1000 mililitros (ml.): $ 500
"La obligación periódica de información deberá contener la descripción de cada producto comercializado por los distintos agentes económicos de la cadena de producción, distribución y comercialización de alcohol en gel con la indicación del tipo de presentación y su respectivo precio de venta", indica la resolución.
Y agrega que "el Gobierno nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva".
Resolución 114/2020 by El Cronista Comercial on Scribd