El Registro Único Tributario – Padrón Federal finalmente no entrará en vigencia hoy. Si bien se había establecido así el pasado 20 de noviembre, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-77 decidió aplazarlo.
De acuerdo a la resolución 15/2019 publicada hoy en el Boletín oficial, se determinó que recién comenzará a funcionar a partir del 25 de marzo de 2020. El padrón único para Ingresos Brutos será administrado por la AFIP y tiene como objetivo simplificar los trámites para los contribuyentes.
“Que por razones operativas y a efectos de asegurar su correcta implementación, resulta necesario aplazar la entrada en vigencia”, detalla la resolución en sus considerandos. Estaba previsto que hoy comenzara a regir en la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Este registro único fue creado a partir de un convenio de cooperación entre la AFIP y la Comarb, organismo encargado de regular el reparto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias. Permitirá unificar trámites, como la consulta de altas, bajas y modificaciones de los datos registrales; simplificar los procesos y evitar la doble carga de información por parte de los contribuyentes. Asimismo, supondrá una reducción en los costos administrativos de las compañías.
En noviembre del año pasado, ambos entes habían rubricado este pacto con la intención de diagramar el padrón como único registro, pero estimaban que su puesta en funcionamiento recién estaría lista para junio de 2019.
Para su identificación en el registro, los contribuyentes utilizarán la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por el organismo recaudador. Una vez aplicado a nivel nacional, el padrón funcionará en las provincias que se encuentren adheridas al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
El Registro Único estará integrado por los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales cuya percepción esté a cargo de AFIP, el impuesto sobre Ingresos Brutos cuya aplicación está a cargo de las administraciones tributarias provinciales y los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Asimismo, con este padrón, se cumplirán los requisitos de:
- Inscripción en el gravamen
- Declaración de todas las modificaciones de sus datos
- Ceses de jurisdicciones
- Cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión