Ahora, ante la existencia de facturas apócrifas, la AFIP tendrá la posibilidad impugnar el gasto en el Impuesto a las Ganancias; obligará al sujeto a ingresar la tasa del 35% sobre el monto total de la factura vinculada; impugnará el cómputo del IVA y además, cursará denuncia penal, que prevé la figura de evasión fiscal agravada cuando el ajuste por cada impuesto y por cada período fiscal supere la suma de $ 1,5 millones.
Históricamente el texto legal consideraba que se estaba en presencia de una "salida no documentada", cuando la misma carecía de documentación de respaldo. En ese caso, el gasto vinculado era deducible en la liquidación del Impuesto a las Ganancias siempre que el contribuyente pudiera probar por otros medios que por su naturaleza había sido efectuada para para obtener, mantener y conservar rentas gravadas.
La novedad que introduce la reforma es que se coloca en pie de igualdad a las denominadas "facturas apócrifas" con las salidas no documentadas, receptando en este caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la causa Red Hotelera Iberoamericana, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
La apocrificidad de una factura es definida por la AFIP y apunta a considerar que el proveedor que ha realizado la venta o prestado el servicio no es real o, eventualmente, no ha tenido la capacidad operativa necesaria para realizar la operación. El problema para el contribuyente radica en que, en muchos casos, la inclusión de estos proveedores en la denominada "base apócrifa" de la AFIP, que todos tienen obligación de consultar, se efectúa con posterioridad a la realización de la operación económica, indicó Rodríguez.
Se trata del exdirector de Yacyretá, Oscar Thomas, quien, según su abogado, José Manuel Ubeira, no participó del entramado de corrupción descripto en los cuadernos de Oscar Centeno.
Por otro lado, como el sujeto que ha realizado la venta o prestado el servicio no ha emitido una factura, no va a tributar el Impuesto a las Ganancias que recae sobre la operación. Entonces, la ley obliga el adquirente del bien o al prestatario del servicio a actuar como su responsable sustituto, debiendo éste ingresar un impuesto del 35% sobre la salida indocumentada o sobre el monto de la factura considerada apócrifa.
En ese punto, la reforma recepta las conclusiones a las que arribó la Corte en la causa Radio Emisora Cultural, terminando así con décadas de controversias con quienes postulaban que este gravamen tenía una naturaleza de multa o sanción sobre quien no había solicitado la factura, enfatizó Rodríguez.
La obligación de pago del 35% sobre la salida indocumentada o sobre la factura considerada apócrifa, es independiente de la justificación de que el gasto involucrado sea real y que entonces pueda ser deducible en la liquidación del impuesto.
El proyecto de reforma del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias que se conoció la semana pasada, avanza aún más sobre los cambios introducidos por el Congreso.
En ese sentido, el proyecto de decreto establece que "las erogaciones efectuadas por el contribuyente no serán computables en su balance impositivo, cuando se carezca de los respectivos comprobantes o estos sean considerados como "apócrifos" o se presuma que no han tenido por finalidad obtener, mantener y conservar ganancias gravadas", remarcó Rodríguez.
En consecuencia, de aprobarse este texto, la AFIP tendría la facultad de impugnar la deducción de los gastos que estuvieran soportados por facturas consideradas apócrifas, más allá de que el texto de la ley no prevé esta potestad.
Asimismo, la reforma tributaria ha introducido cambios también a la Ley Penal Tributaria. Así, el texto vigente desde enero de este año establece el supuesto de evasión fiscal agravada cuando hubiese mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $ 1,5 millones, concluyó.