Luego de que el Congreso aprobara las modificaciones al Impuesto a las Ganancias dispuestas por el ministro de Economía y candidato oficialista Sergio Massa, el nuevo piso del gravamen ya alcanza los $ 1.980.000 por mes, es decir, 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a octubre.
Además, tal como efectivizó el Gobierno la semana pasada a través del Boletín Oficial, el impuesto solo se cobrará a CEO's, puestos gerenciales y calificados, subgerencia, funcionarios públicos y jubilaciones y pensiones de privilegio.
Técnicamente, la modificación no supone una actualización del mínimo no imponible de Ganancias, sino la implementación de otra fórmula de cálculo para quiénes entren dentro del nuevo régimen: se trata de la creación de un Impuesto Cedular con una escala progresiva para quienes superen con sus ingresos los 15 SMVM por mes.
Dado que los cambios redujeron el número de contribuyentes alcanzados por Ganancias a unos 800.000, estos también verán modificaciones en un trámite clave que debían realizar quiénes previamente tributaban el impuesto.
Se trata de la gestión para solicitar la devolución del 35% de recargo sobre las compras en dólares con tarjeta: mientras que quienes tributan Ganancias pueden solicitar una deducción del impuesto, quienes no lo hacen deben realizar otro trámite distinto para pedir el reintegro de parte de sus gastos, ¿cómo hacerlo?
Ganancias: ¿Cómo pedir la devolución del 35% en dólares si ya no pago?
Quiénes dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias con esta nueva modificación del mínimo no imponible, pero igualmente quieran solicitar el reintegro del 35% de los gastos en dólares en bienes y servicios gravados a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, deberán realizar el trámite dispuesto para los trabajadores en relación de dependencia que no pagan Ganancias.
Esto se debe a que, para estos grupos, el procedimiento y los tiempos de reintegro son diferentes y, aunque ambos se pueden solicitar de forma online en el sitio de AFIP, varían según el contribuyente.
Paso a paso, ¿cómo se hace la gestión si no se paga Ganancias ni Bienes Personales?
Para solicitar la devolución hay que ingresar a la página de AFIP con clave fiscal, la cual se puede obtener por la aplicación web que posee el organismo. Luego, es necesario desplegar el menú de servicio de la web y seleccionar "Devolución de percepciones".
En principio, se requerirán los siguientes datos:
- Poseer CUIT.
- Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior.
- Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio
- "Declaración de CBU".
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Luego, el procedimiento paso a paso es el siguiente:
- Ingresar con "Clave Fiscal" al servicio "Devolución de percepción"
- Seleccionar la opción "Nuevo" que se encuentra en el margen superior izquierdo, luego seleccionar el nombre y llenar los campos solicitados.
- El sistema mostrará el menú "Mis Retenciones" y allí se debe seleccionar las que se quiere solicitar la devolución.
- Una vez que se haya realizado la carga completa de datos, seleccionar el botón "Grabar", que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón "Presentar".
- Luego la AFIP confirmará la presentación y entregará un recibo.
- Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con "Clave Fiscal" al Servicio "Mis Aplicaciones Web".
- Allí se puede buscar la presentación y realizar el seguimiento al hacer click en "Presentado".
Este pedido a la AFIP tiene un plazo de 5 años para poder realizarse, pero cada mes que pasa sin solicitarse, la inflación consume el poder adquisitivo del dinero que se adelantó en el pago de impuestos. Esta situación en la que no se actualiza el monto hace que, cuanto más rápido se pida, menos se perderá.
¿Cuáles son las percepciones informadas a AFIP?
- Compra del dólar ahorro;
- Compras con tarjeta de crédito;
- Compra en moneda extranjera que se pague en pesos;
- Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo;
- Adquisición de pasajes al exterior, entre otras
Cambios en el piso de Ganancias: todos los detalles y las escalas
La semana pasada, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 508/2023 para oficializar las modificaciones a Ganancias aprobadas por el Congreso.
De este se desprende que los cambios en el gravamen en realidad no modifican el mínimo no imponible en sí, sino que establecen un nuevo Impuesto Cedular sobre los "mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros".
Debido a esto, y dado que técnicamente no se eliminó la cuarta categoría del gravamen para ciertos grupos específicos, a ciertos individuos se los mantendrá en la fórmula de liquidación 'original'. Estos son:
- Directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas;
- Secretarios de Estado en adelante;
- Consejeros de las sociedades cooperativas;
- Jueces que tributan el Impuesto a las Ganancias
Por fuera de estos grupos, a los trabajadores en relación de dependencia y jubilaciones y pensiones de privilegio se les aplicará el nuevo Impuesto Cedular con piso de 180 salarios mínimos anuales (15 por mes).
Así, se elimina el gravamen automático del 35% sobre los ingresos para todo aquel que supere el mínimo no imponible y, en cambio, se aplicarán escalas progresivas del 27% al 35% según los siguientes parámetros:
Por su parte, los contribuyentes que residan y ejerzan su actividad económica en zonas patagónicas serán beneficiados con un importe del mínimo no imponible incrementado en un 22%.
Otro punto relevante a señalar es que, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo que se tomará será el vigente al 1° de enero de ese año, por lo que a inicios del año entrante el tope actual de $ 1.980.000 millones se modificará en base a este valor si es que corresponde.
Mientras tanto, el monto a retener "se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor [del Salario Mínimo] de aquel vigente a esa fecha".