El Gobierno ordenó al Fondo de Garantías Argentino (Fogar) establecer un fondo de afectación específica por 30.000 millones de pesos para que otorgar garantías de los préstamos que las entidades bancarias comenzaron a otorgarles a las pymes para que puedan pagar los sueldos en medio de la crisis económica que profundizó la cuarentena adoptada como medida de prevención sanitaria frente a la pandemia de coronavirus.
La decisión es para dar respaldo a los créditos que el Gobierno intenta que den los bancos al 24% para financiar capital de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas. Para impulsar estos créditos, el Central por un lado impulsó un desarme de las tenencias de Leliq de los bancos (por las que cobraban una tasa del 38%) y, por el otro, los autorizó a reducir los encajes (que tienen una tasa del 0%).
Si bien desde el Banco Central indicaron que esas líneas no son por el momento obligatorias, ya son varios los bancos que comenzaron a otorgarlas, liderados por los grandes bancos públicos (el Nación, el Provincia y el Ciudad) pero también por otros bancos provinciales, el Hipotecario y algunos privados como el Macro y el Galicia.
Las líneas que ya están en funcionamiento prevén todas una tasa del 24%, que es la que estableció el Banco Central. Las destinadas al pago de salarios son, en todos los casos, para sueldos que las empresas ya pagaban a través de esos bancos y cubren hasta una nómina salarial completa (es decir, el 100% de los sueldos del mes). Pueden ser a través de un descubierto en cuenta corriente con esa tasa especial o con distintos formatos de préstamos a 6, 12 o 18 meses, en algunos casos con períodos de gracia.
Desde las entidades bancarias ya venían solicitando la medida. Si bien en el Central habían comprometido garantías del Fogar, las mismas cubrían hasta ahora el 100% del capital en el caso de las mini empresas, pero para pequeñas y medianas, sólo el 25%.
La letra del DNU
El DNU 326/2020 pone como objeto “garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos” que otorguen bancos, entidades no financieras, Sociedades de Garantía Recíproca y fondos provinciales a las empresas inscriptas en el registro de MiPyMES.
El decreto también precisa que “las garantías podrán cubrir hasta el 100% del préstamo” y que el Fogar “podrá otorgar las garantías (...) sin exigir contragarantías por parte de la empresa tomadora del préstamo”, aunque los administradores del Fondo sí deben definir “los requisitos exigibles en cada caso” y cuáles son las líneas de financiamiento elegibles.