Los contribuyentes del Monotributo tampoco ingresarán el IVA por locaciones en forma sustituta cuando alquilen un inmueble comercial a un sujeto del exterior.
¿Cuál es el tratamiento en el IVA que se deberá dar al caso de un profesional, un artista o cualquier otra persona, que residiendo en el exterior, viene al país a prestar un servicio?, se preguntó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
¿Y en la locación de inmuebles del país cuyo dueño es un sujeto del exterior?
La respuesta en ambos casos es que el ingreso que se percibe resulta alcanzado por el IVA, respondió Rodríguez.
Pero, ¿de qué manera deberá ingresar el impuesto este sujeto?
¿Estará obligado a inscribirse ante la AFIP, y emitir una factura como cualquier residente en el país?.
La generalización del IVA para los servicios está prevista desde hace años, pero recién a partir de diciembre de 2016, el Congreso determinó cómo concretarlo, relató Rodríguez.
El responsable sustituto
La ley prevé hoy la creación de la figura del responsable sustituto, para el caso de "locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país".
Por ejemplo, un médico que reside en España, cuando realice una intervención quirúrgica en la Argentina: será la clínica que lo contrata la obligada a ingresar el IVA sobre la prestación.
Y para el caso de un inmueble del país bajo locación comercial, si pertenece a un sujeto del exterior, será el locatario quien estará obligado a pagar el IVA sobre el alquiler.
La norma ha definido además que serán los responsables sustitutos, sean residentes en el país o representantes en el país de los prestadores o locadores del exterior, quienes estarán obligados independientemente de la forma de pago y del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por dichas operaciones en el país o en el extranjero, indicó Rodríguez.
El impuesto así ingresado será computado como crédito fiscal en la declaración jurada del responsable sustituto, precisó el especialista.
La reglamentación que todavía falta
Más allá de que la reforma del IVA está vigente desde el 1º de enero de 2017, el Decreto reglamentario 813/2018 se publicó en el Boletín Oficial recién el pasado 11 de septiembre. Pero incluso AHORA, falta aún una resolución general de la AFIP para completar la reglamentación.
El Decreto establece que no serán considerados sujetos domiciliados o residentes en el exterior, quedando obligados a determinar e ingresar el gravamen que recae sobre sus operaciones, los sujetos que revistan la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Ganancias.
Esto implica que, cuando los prestadores o locadores cuenten con lugar fijo en el país, deberán ingresar el gravamen directamente, explicó Rodríguez.
Sin embargo, cuando estos sujetos tuvieran residencia en el exterior, deberán actuar como responsables sustitutos, por las locaciones y/o prestaciones gravadas realizadas en el territorio argentino, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios o prestatarios de los sujetos del exterior o que realicen esas operaciones como intermediarios o en representación de tales sujetos.
Y esto será independiente de la forma de pago, del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por tales operaciones en el país o en el extranjero y de la posibilidad o no de reintegrarse el impuesto abonado del sujeto del exterior, aclaró Rodríguez.
Monotributo y consumidor final
El Decreto establece, además, que la responsabilidad sustituta no será de aplicación cuando los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior sean consumidores finales o acrediten su condición de inscriptos en el Monotributo.
Es el caso de un inmueble comercial, a nombre de un sujeto del exterior, cuyo inquilino sea un monotributista. En este caso, el contribuyente del Monotributo no estará obligado a ingresar el IVA.
Sin embargo, el reglamento no ha previsto excepción alguna para quienes desarrollen actividades exentas y que no podría computar la suma ingresada, por no generar IVA en sus prestaciones, alertó Rodríguez, y opinó que "este tema deberá ser previsto por la AFIP cuando dicte la resolución reglamentaria".
Se establece, asimismo, que a efectos del cálculo del impuesto, la alícuota correspondiente se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura.
Por otra parte, se define que el impuesto se liquidará y abonará dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquél en el que se haya perfeccionado el hecho imponible, y que el cómputo del crédito fiscal será procedente en el período fiscal en el que se haya ingresado el impuesto determinado, concluyó Rodríguez.