El presidente Mauricio Macri resolvió sacar por decreto de necesidad y urgencia "la extinción de dominio", con el objetivo de recuperar para el Estado los bienes incautados en el marco de causas de corrupción, narcotráfico y otras actividades ilícitas.
Para poder entender qué y cómo funcionará la Extinción de Dominio lo más fácil es explicarlo paso por paso.
Primero, es una acción civil que va en paralelo a la penal. Es civil y no penal porque sino el Ejecutivo no podría haber dictado un Decreto de Necesidad y Urgencia y mucho menos que sea retroactivo.
La investigación patrimonial la realizan la Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional junto a los fiscales; comienza el proceso penal con el dictado de medidas cautelares y los bienes quedan bajo la administración de la AABE y de la AnSeS en el caso de los títulos.
En paralelo comienza un proceso de extinción de dominio sobre los bienes cautelados, se realiza un proceso sumarísimo y se pasa a la etapa probatoria donde el demandado debe probar el origen lícito de los bienes en cuestión.
Luego llega la sentencia y, en el caso de que los bienes tengan un origen ilícito se subastan los bienes y el resultado entra a Rentas del Estado Nacional. En el caso de que exista una absolución penal por inexistencia de delito, se procede a la restitución de esos bienes.
En este proceso el Ministerio Público Fiscal podrá demandar a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, se encuentre o no imputada en la investigación penal.
En la etapa probatoria la norma establece que la parte demandada tiene la carga de demostrar que los bienes se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido.
Según fuentes oficiales, en la actualidad hay más de 19.000 millones de pesos en bienes vinculados a causas penales que no fueron recuperados. Muchos de esos bienes están bajo custodia o son administrados por el Estado, lo que implica esfuerzos y costos que podrían evitarse. Campos, casas, vehículos o hasta obras de arte se podrían subastar.
La acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años. El plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso al patrimonio de los titulares o poseedores del bien o de los bienes objeto de la presente acción. Cuando no pudiera determinarse, deberá computarse desde la fecha de presunta comisión del delito investigado en sede penal.
Asimismo, se podrán desarrollar programas de colaboración de personas que aporten información relevante para las investigaciones que lleve adelante la Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, fijando como compensación un porcentaje que no podrá exceder del 10% de los bienes cuyo dominio se declare extinguido como consecuencia de la información aportada por el colaborador.