El Gobierno precisó el alcance de las restricciones financieras para las empresas que reciban los beneficios del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que, en su versión de mayo, abarcan a todas las firmas independientemente de su tamaño.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) consideró que existía una ambigüedad en la norma que disponía por cuánto tiempo los empleadores que reciban los subsidios para el pago de salarios no podrían distribuir utilidades, recomprar acciones, comprar dólar CCL o dólar MEP y transferir fondos a firmas establecidas en paraísos fiscales.
La texto original de la norma, del 30 de abril, indicaba que "las empresas beneficiarias (de más de 800 empleados) no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes (ahora son 24) a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio". Recaía para todos los ejercicios finalizados a partir de noviembre de 2019.
Según el Fisco, la redacción de la medida confundió a muchos empleadores, dado que una interpretación literal de la norma llevaba a pensar que las restricciones podrían aplicar hasta marzo de 2023.
El ente recaudador aclaró que la interpretación correcta apunta a que las restricciones duran 12 meses después del ejercicio en el que se otorgó el beneficio (siempre tomando los cierres a partir de noviembre de 2019). El Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP refrendó esta interpretación y la incluyó en la decisión administrativa 963/2020.
De esta manera, el plazo de las restricciones quedan así:
"La aclaración de esta decisión administrativa es muy importante debido a que una interpretación literal de las normas anteriores podía llevar a concluir que la restricción también aplicada a los 12 meses del ejercicio 2022", explicó el tributarista Sebastián Domínguez.
Pero agregó: "No obstante, entendemos que estas restricciones son demasiado exigentes. En el contexto actual de la economía mundial y de la economía Argentina es muy difícil poder prever un horizonte de 18 meses. En muchas pequeñas empresas, los únicos ingresos de los socios provienen de las distribuciones de utilidades y restringir esta posibilidad puede afectar actividades."
Las empresas grandes de más de 800 empleados que recibieron los subsidios de abril ya tenían las restricciones financieras por 12 meses posteriores al cierre del ejercicio, pero los beneficios de mayo vienen con esas prohibiciones para todas las firmas independientemente de su tamaño. Las grandes que accedan a la segunda tanda de beneficios tendrán la prohibición por 24 meses.
Otras aclaraciones
El Comité señaló además que para el otorgamiento de subsidios tomará como referencia las plantillas de empleados que cada empresa beneficiada tenía al 26 de mayo, por lo que si algún trabajador ingresó a la compañía después de esa fecha no recibirá el pago.
Algo similar podría pasar con una empresa que hasta ese día contaba con 803 empleados, de los cuales seis renunciaran desde entonces. Pese a que tendría 797 asalariados, las asignaciones se girarían también a los seis que se fueron y la firma tendrá las restricciones por 24 meses después del cierre del ejercicio y no de 12.
Por otro lado, el Comité remarcó que aquellas personas que cuentan con más de un trabajo formal en relación de dependencia todavía no recibieron el pago de abril por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y le pidió a la AFIP que le pase la lista de los asalariados de este segmento.
También solicitó al Fisco a identificar aquellos empleadores, de todas las actividades consideradas críticas, que reciben otros subsidios por parte del Estado. "Se entiende que no se abonará el salario complementario a estos trabajadores", señaló Domínguez.
Además, resolvió otorgarle a los cines las bonificaciones para el pago de las contribuciones patronales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).