Las prepagas tuvieron otro revés en la Justicia con el segundo fallo a favor de una afiliada que presentó una cautelar para frenar los aumentos en las cuotas de enero y febrero tras la desregulación de los precios, a partir del DNU 70/2023. Se espera un aluvión de amparos luego del rechazo a la habilitación de la feria judicial para tratar estas causas.
Ambas resoluciones fueron dictadas en solo dos días por la jueza Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal n° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires.
Al caso de la jubilada de 78 años que presentó una acción en contra de la Sociedad Italiana de Beneficencia (Hospital Italiano) y marcó un precedente al ser el primer fallo de estas características, se suma la causa de un usuario de Omint que planteó que la cuota que abonaba a diciembre aumentó un 40,8% en enero y refirió que habría un incremento del 29,4% en febrero.
El beneficiario alegó que su hijo de cuatro años cuenta con certificado de discapacidad por diagnóstico de síndrome de down y realiza múltiples terapias por intermedio de la entidad demandada y que, de consolidarse dichos aumentos, se le dificultará continuar con los servicios que brinda Omint, generándole "graves perjuicios".
En tanto, en el primer caso, la usuaria argumentó que los incrementos le generaban un estado de incertidumbre como así también "un daño actual a sus derechos al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada". Forns destacó el riesgo que implicaría para la mujer quedarse sin cobertura de salud a su edad, además de que la cuota de la prepaga le representaría la mitad de su jubilación (el sanatorio aumentó un 40% su plan en enero y anunció un alza del 28,5% para el próximo mes).
"Ella percibe un haber de $ 200.000 -de $ 300.000, descontando el aguinaldo-, pagó al Hospital Italiano $ 96.000 en diciembre y con los aumentos, tras la aplicación del DNU, en febrero terminará pagando $ 175.000", explicó su abogado, Thomas Nitzcaner, que hizo una presentación para que el DNU en su totalidad sea declarado inconstitucional.
Sobre su clienta, remarcó que con esos incrementos, "y de no haber interpuesto la acción de amparo, casi un 80% de sus ingresos iban a ser destinados a solventar su prepaga". Y explicó sobre la continuidad del proceso: "La jueza de primera instancia otorgó la cautelar, que implica que el Hospital Italiano se abstenga de realizar aumentos. La entidad tiene unas horas para amoldar las cuotas bajo la antigua regulación. Esto es un aumento del 8% en enero, y no del 40% como se pretendía, ni del 30% en febrero".
En ese sentido, si no apela la decisión de primera instancia, la institución deberá acreditarle a la paciente el importe cobrado de más, si ya se hubiera realizado el cobro, en un plazo de 48 horas de dictado el fallo, bajo apercibimiento de ley.
De esa manera, la magistrada ordenó a las dos entidades que readecuen las cuotas correspondientes a los planes de las denunciantes, "dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional".
Aunque el alcance de la decisión judicial solo rige para estos dos casos, se espera que estos antecedentes desaten un aluvión de presentaciones, causas planteadas como procesos colectivos. En ese sentido, abren la puerta a otros afiliados.
La Sala de Feria de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó habilitar la actividad judicial durante el receso de enero para tratar planteos de particulares.