Los bonos argentinos que cotizan en el mercado local tienen actualmente la posibilidad de ser negociados tanto en pesos como en dólares o “especie D”, de manera que el inversor puede adquirirlos o venderlos en una u otra moneda. Gracias a esta posibilidad surge el llamado “Dólar Bolsa”. Sin embargo, también existe un tercer tipo de variedad: la “especie C” o “cable”.
Para entender en qué se diferencia la especie C sobre las cotizaciones en pesos o en dólares, es conveniente repasar el concepto financiero de “liquidación de operaciones”. El mismo consiste en “la entrega de los valores negociables al comprador y el respectivo pago al vendedor, de acuerdo a lo convenido al momento de concertar la operación”.
Si bien la mayor parte de las operaciones que se realizan en el mercado local se liquidan con especies y dinero radicado en cuentas locales, también existe la posibilidad de concertar operaciones para liquidar con fondos depositados en cuentas radicadas en bancos de Estados Unidos de la plaza de Nueva York. Estas operaciones reciben el nombre de “operaciones de liquidación con cable”.
Para identificar las operaciones de cable, se agrega una C al final del código de negociación de la especie, para que la especie pueda diferenciarse de aquellas que se liquidan en pesos o dólares contra cuentas radicadas en el mercado local. Por ejemplo: el AY24 negociado en pesos se identifica con el código AY24, mientras que para la negociación con liquidación en cable el código es AY24C y para liquidación en dólares en el mercado local es AY24D.
Así, un inversor local que posee pesos puede comprar la especie AY24 en el mercado local y luego vender la especie AY24C, y de esta manera hacerse de “dólares cable”, que no son más que moneda extranjera depositada en Nueva York. Estos dólares en el exterior continúan asociados a la cuenta comitente del cliente en su sociedad de bolsa local, y luego este puede decidir, si así lo desea, transferirlo a una cuenta bancaria de su titularidad en el exterior.
De la misma manera, un inversor que desea enviar dinero desde el exterior a la Argentina, solo debe comprar la especie AY24C fuera del país y luego vender la especie AY24D si desea obtener dólares o la especie AY24 si desea obtener pesos.
¿Cuáles son los requisitos para operar el Contado con Liqui?
De la misma manera que para operar el Dólar Bolsa, hace falta una cuenta comitente en una sociedad de bolsa local. Adicionalmente, para operar el Contado con Liqui, hace falta también tener una cuenta en el extranjero para que finalmente se acredite directamente el dinero allí.
¿Solo puede operarse a través del AY24C?
No, también pueden utilizarse otros bonos como el AO20C o DICYC, o acciones como GGALC, PAMPC, TXARC, VALOC o YPFDC.
¿Es legal el Contado con Liqui?
Debido a que el Contado con Liqui consiste en una compra y venta de títulos públicos o acciones entre privados, la operación no tiene lugar en el marco del mercado de cambios y, a priori, no afecta a las Reservas Internacionales del BCRA.
Sin embargo, según señaló el diario La Nación, este instrumento no estuvo exento de polémicas: “Durante el kirchnerismo se cuestionó la legalidad de esta herramienta. Hacia el final del cepo, el Ministerio Público Fiscal denunció a un banco privado por el abuso del Contado con Liquidación, pero la Justicia falló a favor de la entidad financiera”.
¿Por qué el Contado con Liqui es más caro que el Dólar oficial o el Dólar Bolsa?
A diferencia del Mercado Libre y Único de Cambio (MULC), en el mercado de valores, las empresas y personas prácticamente no tienen restricciones para la compra y venta de dólares con fin de atesoramiento. Esto aplica ya sea para las operaciones de Dólar Bolsa como a las de Contado con Liqui. En consecuencia, la demanda de divisas a través de esos medios es superior que en el mercado de cambios.
Sin embargo, los títulos especie C suelen ser más costos que los especies D, de manera que el tipo de cambio del Contado con Liqui suele ser superior al del Dólar Bolsa. Esto se debe a que en la especie C está cargado el costo de transferencia internacional de los activos, cosa que no sucede con la especie D.
Fuente: Reuters Eikon.
¿Existe alguna regulación adicional?
Sí. De la misma manera que sucede con el Dólar Bolsa, vale la pena recordar que aún continúan vigentes ciertas limitaciones, que en su momento fueron impuestas para evitar operaciones tales como “el rulo”, “el rulo vip” o “el bucle” y sus derivadas.
Sobre las regulaciones, desde Ámbito Financiero señalaron: “El BCRA dispuso que cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a cinco días hábiles, a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias”. Asimismo, desde la misma fuente señalaron: “Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra”.
De esta manera, se buscaba evitar que las personas físicas vendieras dólares caros provenientes de sus cuentas del exterior, para luego comprarlos más baratos en el mercado de cambios local y volverlos a enviar al exterior. Finalmente, en lo que respecta a personas jurídicas, las mismas no tienen ningún requisito de “parking” y pueden operar Contado con Liqui sin limitación alguna.
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