El Registro Nacional No Llame está en pleno funcionamiento desde los primeros días de este mes de enero de 2015. Para inscribirse, un consumidor debe llamar al 0800-444-3360 desde el mismo teléfono cuyo número quiere poner en la lista No Llame. Alternativamente, puede ingresar en http://www.nollame.gob.ar/ en cuyo caso dejará los datos de la línea a ingresar en el Registro; se le llamará a ese teléfono para confirmar la inscripción.
2) Sirve para todo tipo de servicios o sólo para las ofertas que hagan las empresas. Por ejemplo, ¿si yo le debo a mi banco, puedo pedir que no me llame para cobrar?
Sirve para todas las llamadas persona a persona, llamadas grabadas, SMS, WhatsApp y Skype a teléfonos de personas o empresas que ofrecen bienes y servicios no solicitados. No afecta las llamadas de bien público, por lo que se entiende que las organizaciones sin fines de lucro pueden llamar para pedir colaboraciones. No afecta las llamadas de los políticos relacionadas con campañas electorales (y ellos son los que más están usando los mensajes grabados últimamente). No afecta llamadas de emergencia por cuestiones de salud y seguridad.
Tampoco cubre las llamadas de empresas a sus clientes existentes. Sin embargo, si un cliente prefiere que una compañía no lo llame para vender cosas, puede indicar eso y la empresa debe dejar de usar la vía telefónica para estos propósitos (esta protección existe desde el año 2000, porque es establecida en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales).
Pero, no, si su banco está llamando para cobrar una deuda vencida, por ejemplo, no sirve ponerse en la lista No Llame. En esa instancia, el banco no estaría vendiendo algo nuevo y por lo tanto no está afectado por el régimen No Llame.
3) ¿Los registros telefónicos tienen vencimiento? ¿Determinan horarios específicos de Not Call?
No tienen vencimiento. Sin embargo, si hay un cambio de titularidad de la línea telefónica será desafectado de la lista No Llame y el nuevo titular –si quiere estar en el No Llame– tendrá que volver a inscribirse.
Para las llamadas de empresas a sus clientes existentes y para llamadas a teléfonos que no están inscriptos en el No Llame, se entiende que horarios razonables de llamadas son de 9 a 21 horas los días de semana y de 9 a 13 horas los sábados. Esto no afecta a las llamadas de bien público, de emergencia y las electorales.
4) ¿Qué aspectos diría que son Fortalezas – tanto a empresas como consumidores – del nuevo Registro No Llamar?
¿La razón? Funcionan sistemas en algunas provincias (Córdoba tiene una ley que no ha sido reglamentada aún), pero no pueden proteger al consumidor de las llamadas que provienen de otras jurisdicciones.
De parte de las empresas que venden, la existencia de una sola lista y un único conjunto de normas y reglas simplifica muchísimo la tarea de cumplir con el No Llame.
5) ¿Tiene algún costo para empresas y/o usuarios?
Sí, tiene un costo de $ 1.100 anuales para empresas mientras que es gratis para los consumidores.
Taller por streaming
El próximo miércoles 4 de febrero de 9 a 13.30 horas, en la Universidad de San Andrés (25 de mayo 586, CABA), se realizará el taller “Cómo cumplir con el Registro Nacional No llame”. El mismo podrá verse por streaming a través del sitio.
El taller es para empresas y en él Pablo Segura de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (PDP), autoridad de aplicación de la Ley Nacional No Llame, explicará la ley, su reglamentación y las disposiciones tomadas en la PDP al respecto. Irá punto por punto, indicando a las empresas cómo tienen que hacer para cumplir con la ley. Habrá amplias oportunidades para que los asistentes le formulen todas sus preguntas y dudas al Dr. Segura.
Este taller -que se podrá seguir vía streaming acá - es organizado por Amdia, asociación que opera bajo el lema “Mejor Marketing”. Amdia ha firmado un acuerdo con la PDP para ayudar a difundir el régimen No Llame para asegurar su cumplimiento.