Un certificado igualito al de la foto recibirás si completás el Censo Nacional Económico 2020/2021.
El 30 de noviembre comenzó el CNE que lleva adelante el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Todas las personas humanas y jurídicas que tienen una actividad registrada (sociedades financieras y no financieras, monotributistas, autónomos e instituciones sin fines de lucro) deben completarlo.
¿Hasta cuándo tenés tiempo?
- Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) hasta el 1 de abril de 2021,
- Las personas inscriptas en el régimen de Autónomos deberán hacerlo hasta el 1 de mayo de 2021, y
- Las personas inscriptas en el Monotributo, hasta el 1 de junio de 2021.
Pero atenti a esto…
El INDEC anunció que el BCRA informó a las entidades financieras que deberán exigir el certificado de cumplimiento censal correspondiente al CNE. La exigencia del documento será progresiva a partir 2021.
Se solicitará el certificado censal a partir del 1 de abril del 2021 para las personas jurídicas, del 1 de mayo de 2021 para las personas humanas -responsables inscriptas-, y del 1 de julio de 2021 para las personas humanas -monotributistas-.
¿Qué problemas te podría traer?
El certificado será exigido como requisito previo para desarrollar las siguientes operaciones bancarias:
- Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
- otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,
- apertura de créditos documentarios,
- apertura de cuentas para valores en custodia,
- otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y
- alquiler de cajas de seguridad.