En septiembre de este año la noticia de que Jared Kushner -yerno y asesor de Donald Trump- usó su cuenta de correo electrónico privada para abordar asuntos de la Casa Blanca con otros funcionarios del Gobierno fue noticia de tapa de los diarios más importantes de ese país.
Un año antes, un informe oficial del Departamento de Estado cuestionó en duros términos a Hillary Clinton (por entonces Secretaria de Estado) por utilizar un servidor privado para sus comunicaciones oficiales: "no es un método apropiado de preservar los correos que pueden constituir documentos federales".
El escándalo sobre los correos de Clinton estalló en marzo de 2015, cuando se reveló que había utilizado de forma exclusiva un servidor privado (Gmail) ligado a su familia, en vez del sistema de correos electrónicos del departamento de Estado.
En nuestro país, los artículos 254, 255 y 260 del Código Penal tipifican el delito de uso de información del Estado con fines privados. Sin embargo, es habitual que funcionarios envíen información oficial a través de sus cuentas.
Quizás por comodidad -piden a un subalterno que le reenvíen algún dato a su cuenta personal y desde su smartphone lo reenvían-, o por desconocimiento. O simplemente, porque no se cumplen las normas.
“Es una cuestión de larga data en nuestro país que no se resuelve, no pasa sólo con los correos electrónicos, sucede también con los gastos de representación, por ejemplo, sobre los que excepcionalmente se rinden cuentas pese a que son fondos públicos”, señala el abogado Martín Carranza Torres.
Adicionalmente, muchos funcionarios alegan que los servidores de correos de las cuentas públicas (@cba.gov.ar, @cordoba.gov.ar) son muy restrictivos, difíciles de configurar y filtran los correos como spam con un criterio extremadamente alto. Eso, además de que estas cuentas son perfectamente “espiables” por los administradores de sistemas internos.
Para el especialista en derecho informático esto sucede porque en el país la cuestión no tiene que ver con razones jurídicas sino también con aspectos protocolares. “Un protocolo es una institución que permite que nos entendamos, que ambas partes decodifiquen de una misma manera, pero a diferencia del sistema americano, que tiene leyes flexibles de cumplimiento estricto y aquí son leyes estrictas de cumplimiento flexible”, argumenta.
En diálogo con InfoNegocios recordó que no hace mucho tiempo un exDirector Nacional de Datos Personales envió un correo oficial donde enviaba directivas propias de su cartera pero lo finalizaba invitando a todos a la presentación de su libro. “Es una cuestión cultural, como sociedad nos cuesta distinguir. En algún momento es una discusión que se deberá dar”, expresa. (GL).
Los artículos que tipifican como delito el uso privado de información oficial:
ARTÍCULO 254. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Si el culpable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.
(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993).
ARTÍCULO 255. - Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).
ARTÍCULO 260. - Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.