Ojo con los pagarés en los créditos personales
Paulo: "Ojo que para algunos casos no hay que firmar los pagarés. Cuando uno firma un convenio en el cual se establecen las condiciones de pago, no hay que firmar los pagarés porque de esa manera uno estaría contrayendo doble deuda, es decir, por un lado la deuda que figura en el convenio y por otro lado la deuda por los pagarés".