La litigiosidad bajó 17% en CABA y creció 43% en Provincia de Buenos Aires

Si bien la litigiosidad se encuentra aún en niveles elevados, hacia el mes de julio comienzan a observarse algunos cambios favorables, tanto cuantitativos como cualitativos, en el comportamiento de la judicialidad por accidentes de trabajo.

Del análisis individual por provincia se destaca que:

  • CABA (única jurisdicción en que la Ley Nacional se aplica de pleno desde marzo) bajó 2 puntos porcentuales su participación en total de demandas. Ahora concentra el 46,3% del total de demandas notificadas a las ART en todo el país y presenta un crecimiento entre ene-jun/17 y ene-jun/16, del 21,9%, impulsado por la andada de demandas presentadas en marzo. Sin embargo, julio 2017 vs. julio 2016 evidencia una baja del 17%.
  • Provincia de Buenos Aires (jurisdicción cuyo proyecto de adhesión tiene media sanción en Diputados y está pendiente de tratamiento en el Senado provincial) concentra el 19,2% de las notificaciones y presenta un crecimiento del 46,3% en los primeros 7 meses del 2017 vs mismo período de 2016), lo que representa más del doble del total nacional (que se ubica en el 20%). Julio 2017 contra julio 2016 subió el 43%, versus el 1% del total país.
  • Para el mismo período de 7 meses (ene-jul 2017 vs 2016). Córdoba, evidencia un aumento del 18,8% de las notificaciones, atribuible probablemente a un apuro por iniciar demandas antes de que la nueva Ley, a la cual ya adhirió la provincia, esté operativa. Mendoza, por su parte, registra un aumento del 3,5%. Santa Fe, muestra un crecimiento del 0,5%.

Además del cambio cuantitativo señalado en el comportamiento de las notificaciones de nuevos juicios en CABA, también comienzan a observarse algunos cambios cualitativos en el comportamiento de la litigiosidad. Recientemente hubo cuatro importantes novedades jurisprudenciales en pos de la seguridad jurídica y certidumbre al sistema. En efecto la Justicia:Se expidió respecto de la constitucionalidad de las Comisiones Médicas.

Rechazó la medida cautelar que pedía la suspensión de la ley.

Se rechazó in limine una demanda por la inverosimilitud planteada en un caso de un accidente in itinere.

Se cargaron costas a un trabajador que no se presentó a las distintas instancias periciales a las que fue citado para demostrar el daño que alegaba.

Ante este panorama, que muestra una Reforma en transición, es necesario que las provincias adhieran a la Ley Nacional y que las Justicia acompañe mediante su accionar a fin de sostener en el tiempo las ventajas del sistema en disminución de accidentes y mejoras prestacionales.

La adhesión de las provincias implica: 1) instaurar el  procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas. 2) La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado y no de un porcentaje del resultado del juicio. 3) La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

Asimismo que la Justicia en sus diferentes instancias acompañe mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar la causa de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.

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