La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la extensión del plazo hasta el 31 de agosto que tienen las micro, pequeñas y medianas empresas para acogerse a la moratoria impositiva para financiar deudas tributarias acumuladas hasta el 30 de noviembre, a través de la resolución general 4784/2020.
Se trata del esquema de regularización de incumplimientos que se había aprobado con la Ley de Solidaridad, que se espera que sea ampliado en los próximos días a través del proyecto de moratoria ampliada que permitiría a casi todo el sector privado refinanciar deudas con el Fisco vencidas al 30 de junio, con lo que abarca los primeros 100 días de cuarentena. La iniciativa ya tiene media sanción en Diputados.
Para anotarse a la moratoria pyme, la empresa debe contar con el certificado MiPyMe y solo podrá imputar deudas tributarias, aduaneras o correspondientes a Seguridad Social vencidas al 30 de noviembre. El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes del primer vencimiento serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación.
Deudas tributarias
Aquellos quienes se hayan inscripto entre el 17 de febrero y el 29 de mayo podrán financiar sus deudas impositivas en 120 cuotas, mientras que los que se anotaron entre el 30 de mayo hasta el 30 de junio tendrán 90 cuotas. Estos dos segmentos abonarán su primer pago en julio.
En cambio, los que se anoten en julio y en agosto, que también tendrán 90 cuotas, pagarán su primera cuota el día 16 del mes siguiente a la consolidación del plan.
En cuanto al pago a cuenta, las mipymes inscriptas antes del 29 de mayo tienen cifras más benévolas, dado que las pequeñas y medianas tramo 1 pagan un 1%, mientras que para los que se anotaron después es de 3%, y las de tramo 2, un 2%, cuando para los que se acogieron después del 30 de mayo es de 3%.
Los condicionales pagan un 5% sin importar cuándo ingresaron al plan de pagos.
Deudas de Seguridad Social y aduaneras
La AFIP dispuso que, para las deudas de Seguridad Social tales como aportes y retenciones y percepciones impositivas, los que ingresen durante julio y agosto tendrán 40 cuotas y los mismos pagos a cuenta que los que ingresaron entre el 30 de mayo al 30 de junio. La diferencia es que los que ingresen en julio se empezará a pagar en agosto.
Las micro no tienen pago a cuenta; las pequeñas y medianas de tramo 1 poseen uno de 3%, y las de tramo 2 y los condicionales, uno de 5%. Los que se anotaron antes del 30 de mayo tienen 60 cuotas que empiezan a pagar en julio. Las pymes tramo 1 tienen un pago a cuenta de 1%; las de tramo 2, uno de 2%, y los condicionales uno de 5%.
En cuanto a las deudas aduaneras, los que ingresen en julio y agosto tendrán las mismas condiciones que los anotados entre el 30 de mayo y el 30 de junio: 40 cuotas y mismo esquema de pago a cuenta. La diferencia es que los primeros empiezan a abonar en agosto y los segundos, en julio.
Los inscriptos antes del 30 de mayo se financiarán en 40 cuotas, también inician sus pagos en julio, con pagos a cuenta menos exigentes. Las pyme tramo 1 tienen un 1% (las inscriptas después un 3%) y las de tramo 2, uno de 2% (las inscriptas después un 5%). Los condicionales pagan 5% en todos los casos.
Refinanciación
En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, la AFIP dispuso que el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan serán los siguientes, según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación: