Créditos a tasa cero: cómo se determinará qué monotributistas y autónomos lo recibirán

El organismo recaudador flexibilizó las condiciones de acceso al beneficio para los trabajadores cuentapropistas, quienes pueden solicitarlo antes del 31 de julio, al implementar requisitos secuenciales de facturación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estipuló las nuevas condiciones que deberán cumplir monotributistas y autónomos para acceder a los créditos a tasa cero por hasta $ 150.000, la principal medida de apoyo que el Gobierno adoptó para destinar al segmento de los trabajadores independientes.

Los cuentapropistas, que tienen hasta el 31 de julio para solicitar el beneficio, ahora tendrán más posibilidades de recibirlo, dado que el Fisco agregó requisitos secuenciales por si la condición original de facturación no se cumplía, al incorporar los datos de abril, mayo y junio, meses alcanzados en su totalidad por la cuarentena.

El requisito inicial para los monotributistas era que la facturación obtenida entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 se ubicara por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado.

Ahora, en caso de que fuera superior, el contribuyente tiene la posibilidad de poner a evaluación sus ingresos de abril. Si sigue siendo superior, se compararán los de mayo, y, en su defecto, los de junio.

Además, se mantienen como requisitos que el monotributista no haya cobrado el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que no más del 70% de sus ingresos provengan de contratos con el Estado y que no sea asalariado formal, jubilado ni pensionado.

Para los autónomos, la condición es que su facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril no haya subido más de un 5% en la comparación interanual, período totalmente abarcado por la cuarentena.

Ahora, la AFIP dispondrá que cuando el contribuyente supere esos parámetros se comparará la facturación entre el mes abril completo de 2019 y el de 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realizará el mismo ejercicio para mayo y para junio.

Los créditos a tasa cero son una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario, y el monto no puede exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Tanto autónomos y monotributistas que reciban el beneficio no pueden acceder al dólar contado con liquidación ni al dólar MEP hasta que cancelen el crédito.

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