El Gobierno nacional promulgó parcialmente la Ley 27591 de Presupuesto 2021 por medio del Decreto 990/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial. Hay ocho artículos que fueron observados porque, argumenta el texto, "pueden obstaculizar su cumplimiento", y por eso han quedado en suspenso.
El primero de los artículos de la Ley de Presupuesto observados por el Gobierno es el 28 -mediante el cual se sustituyó el artículo 15 del DNU 1382/2012-, el porcentaje de afectación de los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, generando una reducción en los ingresos proyectados para el Tesoro Nacional en 2021.
Al respecto, el Gobierno consideró que la distribución de ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles establecida en el DNU publicado en 2012 “resulta más eficiente en tanto los fondos del Tesoro Nacional se destinan al financiamiento integral de las necesidades presupuestarias del Sector Público Nacional”.
También fue observado el artículo 112, que crea un Fondo Fiduciario para el desarrollo de pymes tecnológicas con la finalidad de financiar al sector, que a la vez es regulado en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley de Presupuesto -todos obervados., en los cuales se dispusieron “aumentos internos” que “podría derivar en un incremento de los precios internos de productos electrónicos”.
El artículo 123, que faculta al Gobierno a constituir Áreas Aduaneras Especiales en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes, autorizando la extensión de las Zonas Francas, resultó observado porque “no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales”.
El artículo 126 habilita al titular del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) a destinar hasta el 35% de su presupuesto para atender la situación de las empresas turísticas e implementar medidas para fortalecer el sector. Sin embargo, “las facultades establecidas atentan contra las funciones conferidas a la Secretaria de Hacienda”, por lo que también quedó en suspenso este artículo.
Por último, el artículo 65, que reemplaza el 49 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva a través del cual se establece una afectación específica del 10 % de lo recaudado en concepto de tasa de estadística para destinarlo a programas de créditos para la inversión y el consumo, tampoco fue promulgado.