Pensadas para emprendedores, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) están siendo adoptadas por pymes que nacen y por otras que hasta ahora tenían la forma societaria de SRL o de sociedad anónima y que migran al nuevo traje legal porque es más ágil, prevé formas de acceso a financiamiento no bancario y permite una mejor planificación de las firmas familiares.
"Las SAS fueron creadas a fin de 2017 con para brindar a los emprendedores una herramienta simple para desarrollar sus proyectos de manera rápida", explica Gustavo Policella, del estudio homónimo.
También Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, considera que las SAS son un ropaje jurídico más sencillo y rápido de constituir para los emprendedores e incluso para empresas que ya existen como SRL o SA y que pueden migrar a esta nueva figura societaria. Incluso, agrega,hay empresarios que se animaron a inscribirse sin consultar a contadores que los asesoren, ya que el trámite que debe hacerse por la plataforma Trámites a Distancia (TAD) se resuelve en 24 horas.
El costo del trámite incluye el otorgamiento del CUIT para trámites en la AFIP y la publicación en el Boletín Oficial. También, el registro y el otorgamiento de los libros digitales que deben llevar obligatoriamente las SAS: de Actas, de Inventarios y Balances, de Accionistas, IVA Compras e IVA Ventas, indica Policella.
El punto de los libros digitales hizo que, en estos meses, si bien se inscribieron 4000 en la ciudad de Buenos Aires, fueran casi el triple las SRL que se inscribieron en la Inspección General de Justicia (IGJ) porteña como forma jurídica de nuevas pymes, por consejo de los contadores que las asesoraron.
Los libros en papel deben ser inscriptos en la IGJ con la misma inmediatez que ahora deben hacerlo los digitales, pero no se hace y el organismo no lo reclama. En cambio, las SAS no tendrán más remedio que inscribir a los tres meses las registraciones del Libro Diario y a los 10 días las Actas de Asamblea.
Las SAS también son un instrumento para quienes ya tenían una pyme con una sociedad ya constituida que observaron un ahorro con respecto al costo que significa mantener actualmente una SA o SRL, dice Policella. En algunos puntos, las SAS tienen amplias ventajas con respecto a los otros tipos societarios. La principal es que puede ser constituida por un solo socio, y para funcionar solo necesita de la participación de otra persona que actúe como director suplente, explica.
En las SRL puede haber de 2 a 50 personas y en las SA solo se pide que haya al menos dos personas. Al permitir una mejor planificación sucesoria, muchos negocios familiares se constituyen o transforman en SAS, ya que su contrato puede prever la prohibición de la transferencia de las acciones por un lapso de 10 años, añade Policella.
Esto permite al padre o fundador de la compañía asegurarse de que ninguna persona ajena pueda incorporarse a la empresa familiar. Asimismo, se puede estipular el ingreso o salida de terceros y familiares. La prohibición de la transferencia de las acciones por un plazo no mayor a 10 años debe adoptarse por el voto favorable del total del capital social.
En el caso de emprendedores que no cuentan con el capital suficiente y no tienen acceso a los bancos, se abre la posibilidad de financiarse a través del Sistema de Financiamiento Colectivo (crowdfunding), plataformas reguladas por la CNV en las que un inversor pone fondos.
La pyme utiliza ese financiamiento y luego comparte parte de las ganancias con el inversor del crowdfunding. El objeto social puede ser plural, sin conexidad entre actividades ni relación con el capital social, al igual que en las SRL, pero con ventajas sobre las SA para las que tiene que ser determinado y plural.
Otra ventaja radica en la forma de realizar las Asambleas y otros actos formales, ya que se prevé la posibilidad de utilizar medios electrónicos que les permitan comunicarse en forma simultánea para reunirse entre sus integrantes, mientras que para las demás sociedades esto está vedado, comenta Policella. En general, tiene mucha libertad para las reuniones de socios, entre otros puntos, en:
Libertad absoluta para establecer los requisitos de quórum y mayorías.
Pueden ser fuera de la sede social.
Se admite citación por medios electrónicos.
Nada de esto es posible en las SRL y SA.
Los directivos y socios siempre pueden autoconvocarse. En las SA y SRL solo pueden hacerlo si concurre el 100% del capital social y el temario es aprobado por unanimidad, puntualizó Policella.
Las SAS no pagan la tasa anual de sociedad que exige la IGJ, lo que también la coloca en ventaja con respecto a otros tipos societarios. El capital social está dividido en acciones y no podrá ser inferior a dos salarios mínimos, lo que hoy equivale a $ 21.400. En las SRL está dividido en cuotas y no hay aporte mínimo, mientras que para las SA el capital dividido en acciones no podrá ser menor a $ 100.000.
Si bien pareciera que hay una ventaja para las SRL, en las SA los aportes pueden ser bienes dinerarios o no dinerarios, prestaciones accesorias de servicios y bienes intangibles, como marcas, patentes, know how o licencias. En las otras sociedades, los aportes de capital solo pueden ser bienes susceptibles de ejecución forzada, y no se pueden aportar obligaciones de hacer. En los aportes en especie a las SAS, la valuación puede ser fijada por los socios, pero se requiere unanimidad. En las otras sociedades, está supeditada a las leyes y a la autoridad de contralor, precisa Policella.
Sin garantías
Los administradores de las SAS no tienen obligación de constituir ningún tipo de garantías como en el caso de las sociedades tradicionales, donde los directores y socios deben hacerlo.
La administración estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, al menos una con domicilio en la Argentina, con plazo de mandato determinado o indeterminado. En las SRL y SA la mayoría absoluta debe tener residencia en el país, y en las últimas el plazo del mandato es de tres años. Hay amplia autonomía de la voluntad de los socios para la inserción de cláusulas para financiarse por medios alternativos como squeeze out, una cláusula del mercado bursátil, tag alone, drag alone y salida voluntaria a los mercados bajo ciertas condiciones de financiamiento. La responsabilidad de los socios es por la integración de las acciones o cuotas que suscriban o adquieran, respectivamente, y si hay socios que no integraron el aporte, dado que hay dos años para hacerlo, en forma solidaria e ilimitada por esa parte del capital.