Qué dice la ley
Primero. Aplican los cargos directivos y ejecutivos que:
- hayan trabajado al menos los últimos 12 meses (de forma continua o discontinua en esa posición), y
- cuyo sueldo bruto supere 15 veces el salario mínimo vital y móvil.
Veamos el ejemplo que brinda Adriana Piano, contadora de San Martín Suárez & Asociados, a InfoNegocios:
“Si un director tiene un sueldo de $ 200.000, la indemnización por antigüedad que le queda exenta es el 67% de ese valor. Es decir que $ 134.000 sería su base para la indemnización legal. Si tiene 10 años de antigüedad, $ 1.340.000 estarían exentos por el artículo 20 de la Ley. La diferencia entre $ 2.000.000 y $ 1.340.000, o sea $ 660.000 supera el monto indemnizatorio y está gravado con ganancias para el caso de directivos y ejecutivos. El impuesto sería del 35% aproximadamente o sea que debería pagar $ 231.000 de impuesto”.
Esto se debe a que la jurisprudencia laboral -hace mucho tiempo- determinó que cuando se paga indemnización por antigüedad debe quedar exento el 67% del sueldo que tiene la persona.
Dato de color (oscuro): la indemnización es un bien ganancial. Así que si te despiden tratá de no divorciarte al mismo tiempo. Guiño.
La mirada de Adriana Piano sobre la modificación
“Yo creo que la modificación puede interpretarse como que se está ‘discriminando’. Pero no creo que sea discriminatorio ni inconstitucional, porque hay una ley que lo establece. Si bien es cierto que la ley hace una distinción y puede haber argumentos que manifiesten que es un trato desigual, en definitiva es una ley del Congreso que lo ha establecido así en el ámbito de una política tributaria que busca tratar de conseguir recaudación”, opina.
Y añade: “Podrá gustarnos o no gustarnos, y decir que es bajo el monto de $ 160.000 -y quizás el umbral tendría que haber sido más alto- pero no es inconstitucional”.
Ley de impuestos a las ganancias
Decreto 976/2018
DECTO-2018-976-APN-PTE - Ley N° 27.430. Aclaraciones.
Indemnización por despido
Artículo 8°.- Quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.