¿Cuál es la diferencia entre los bonos regidos por ley local y los regidos por ley extranjera?

(Por Julio Roque Calcagnino - Analista - TSA Bursátil – Grupo Transatlántica) Históricamente, los bonos argentinos regidos bajo ley extranjera han mostrado rendimientos inferiores a sus pares de ley local, aún ante igualdad de condiciones.

Dentro del espectro existente de bonos argentinos en dólares que cotizan en el mercado local, existen algunos regidos bajo las leyes argentinas y otros bajo leyes extranjeras. Si bien el mercado generalmente les exige más rendimiento a los títulos públicos gobernados bajo ley local debido a que las condiciones de los mismos podrían ser modificadas con mayor facilidad por los gobiernos, existen también otras diferencias adicionales además de la protección adicional que se cree pueden brindar los tribunales extranjeros.

Fuente: Reuters Eikon. 


¿Por qué se prefieren los bonos bajo ley extranjera?

Principalmente porque los mismos cuentan con Cláusulas de Acción Colectiva (CACs) y de Cross Default. Con respecto a las CACs, las mismas prevén que cualquier cambio en los bonos debe ser consensuado con los principales tenedores de bonos, que generalmente son grandes fondos de inversión, los cuales deciden por mayoría si aceptan las alteraciones propuestas.

¿Y qué sucede con los bonos bajo ley argentina?

Entre los bonos bajo ley argentina, están aquellos emitidos bajo resolución administrativa (como el AO20 y el AY24) y los bonos bajo ley argentina provenientes del canje de deuda 2005-2010 (como el DICA y el PARA). La principal diferencia entre ellos, es que los emitidos bajo resolución administrativa están sujetos a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en lo que respecta a cambios en las condiciones originales de emisión. Sobre esto, desde El Cronista comentaron: “… el default selectivo de las Letes y Lecap muestra lo fácil que el Estado puede cambiar las condiciones de los bonos ley local”. 

Asimismo, debido a la facilidad que tiene el Estado para modificar las condiciones de los instrumentos regidos bajo legislación local, sería esperable que el proceso de una posible reestructuración de deuda comience por allí. Además, se hace presente una cuestión no menor: existe jurisprudencia que avala la pesificación de los títulos de deuda pública sujetos a ley argentina y el diferimiento de dicha deuda (ver casos “Galli, Hugo Gabriel y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y su precedente “Brunicardi, Adriano c/ Banco Central”).  Sin embargo, un cambio en la moneda de denominación sería un escenario poco probable y altamente agresivo.

¿Por qué los bonos de la anterior reestructuración regidos bajo ley argentina son distintos al AO20 y AY24?

En general, ninguno de los soberanos en dólares emitidos bajo legislación argentina tiene cláusulas de Cross Default y CACs. Sin embargo, una excepción son los bonos Par y Discount de ley argentina (PARA y DICA) que fueron emitidos en la misma partida que sus hermanos de legislación extranjera (PARY y DICY) y bajo el mismo prospecto de emisión.


¿Existen oportunidades de inversión? 

Si. De acuerdo a los niveles de precio y paridad observados en el AO20 y AY24, puede venderse parte de la tenencia en estos títulos y comprar ciertos bonos bajo ley extranjera o bajo ley local provenientes de la reestructuración de 2005. En concreto, entre aquellos de Ley Nueva York se destacan el AC17 o Centenario y el PARY, mientras que bajo ley local se prefiere el PARA.

Siempre y cuando la cantidad de “nominales” que se mantenga en cartera sea la misma, y si los bonos adquiridos no se reestructuran o se modifican de manera más amigable, no se estaría asumiendo una pérdida de capital por la operación sugerida. 

Sin embargo, debido a que tanto el AY24 como el AO20 presentan una valoración sensiblemente baja, podría mantenerse parte de la tenencia debido a que, si el proceso de reestructuración resulta ser más amigable de lo que espera el mercado, existe posibilidad para el alza en los precios de los mismos.

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