Dota de herramientas a las PyMES para financiar su actividad.
Como rasgo distintivo la ley permitirá que las Pequeñas y Medianas Empresas emitan una factura de crédito electrónica, la cual tendrá un valor de carácter ejecutable. De esta manera la empresa no tendrá que esperar que sus clientes le emitan un cheque como orden de pago negociable, pudiendo acercarse a los mercados de capitales con la simple factura y obtener financiación a tasas competitivas. Acorta significativamente los plazos a los cuales las PyMES pueden cobrar por su producido y les brinda seguridad y confiabilidad a la hora de realizar negocios.
Además, vuelve a avanzar sobre la figura del Pagaré Bursátil como instrumento de mediano plazo. Si bien, ya se encontraba regulado, a la fecha su uso es aún muy pequeño.
Desde el oficialismo se esperanzan con que esta iniciativa permita avanzar y fortalecer los mercados de capitales considerando que con respecto a los países de la región, el mismo no significa ni un 25% del porcentaje del PBI (en Argentina representa un 3,6% mientras que el comparativo para América Latina el guarismo está por encima del 15%). Además, la deuda emitida por las empresas en el mercado significa apenas el 5% del total financiado, siendo que para la relación continental está por encima del 30%.
Además, y apuntando al marco institucional:
Genera un instrumento de Letra Hipotecaria que permitirá la securitización de las hipotecas emitidas por los bancos. De esta manera podrán negociarse carteras en los mercados de capitales, ayudando a las grandes instituciones prestadoras a disponer de mayores fondos para el desarrollo del crédito. Esperemos que las experiencias de las crisis de subprimes americanas y algunas europeas nos sirvan de ejemplo para el camino a “no seguir”.
Deroga el polémico artículo 20 de la actual Ley de Mercado de Capitales, introducido en el 2013 y que facultaba a la CNV (Comisión Nacional de Valores) veedores en las empresas cotizantes y con participación para tomar y vetar decisiones corporativas.
Cambia la designación del presidente de la CNV; anteriormente la no expedición del Senado pasados los 60 días de designado dejaban en firme a la persona en el cargo. Ahora deberán seguirse los mismos procedimientos que al designar un director del BCRA (aprobación expresa del Senado).
En síntesis: una medida por demás esperada por el Mercado finalmente fue sancionada y las reacciones fueron muy positivas. Esperemos, sea el puntapié a la recuperación de los activos locales, tan golpeados en este último mes y que el proceso finalice en el ingreso de Argentina al ansiado grupo de emergentes.