Con el voto unánime de los camaristas Delia Inés Rita Carta de Cara, Silvana María Chiapero y Mario R. Lescano, el tribunal de alzada resolvió que el profesional, Matriculado en el Colegio de Martilleros, realizó una operación inmobiliaria para la firma Centro Comercial Costanera S.A., quien manifestó que sólo estaba dispuesta a abonar los honorarios profesionales, si éste podía acreditar su matrícula profesional CPI, que regula la actividad en la Provincia.
Esta controversia dio origen a las acciones judiciales con el fin del cobro de la comisión, lo que finalmente fue rechazado por la justicia, en primera instancia y ahora por la cámara de apelaciones.
"El Fallo de primera instancia y esta ratificación por parte de la Justicia de Córdoba, reafirma una vez más la plena vigencia de la Ley 9445, respecto al ejercicio de la Actividad Inmobiliaria, más aún, el escrito indica que este profesional matriculado como Martillero: '(…)ha incurrido en el ejercicio ilegal de la profesión de Corredor Público Inmobiliario no detentando ese carácter a la fecha en la que dice haber efectuado la intermediación inmobiliaria, y por lo tanto carece del derecho a reclamar honorarios(…)”, señalaron desde el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios.
Y subrayaron: "cualquier persona que realice una operación inmobiliaria y detecte que el profesional no tiene Matricula CPI habilitante, no está obligada a pagar ni comisión ni honorarios profesionales".
Justicia cordobesa ratifica que comisión inmobiliaria sólo es para CPI (martilleros “en el horno”)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2da Nominación de Córdoba confirmó un fallo de 1ra instancia que rechazó el reclamo de honorarios por tareas de corretaje inmobiliario a una persona matriculada en los términos de la ley 7191 (Martilleros). La sentencia del tribunal manifestó que si no se encontraba matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios (CPI) –Ley 9445-, se encontraba ejerciendo ilegalmente y por lo tanto no correspondía el cobro de honorarios.