En junio de 2018, una pareja de jóvenes cordobeses recibe la noticia de que esperaban su primer hijo, con fecha probable de parto en febrero de 2019. Sin embargo, en estos momentos comienzan a percibir la inacción de OSEIV (Obra Social De Empleados de la Industria del Vidrio), su obra social, que le delega la gestión de las prestaciones a Galeno Consulting Group que operaba de "Gerenciadora" (es muy común que las obras sociales sindicales deleguen en empresas privadas, que muchas veces son Entidades de Medicina Privada).
Pese a que el plan materno infantil, parte del Plan Médico Obligatorio (PMO), garantiza una cobertura del 100%, el matrimonio afectado no obtiene respuestas claras ni oportunas sobre cómo acceder a esos beneficios. Y ante la falta de respuesta (tanto por correo electrónico como en visitas presenciales), deben asumir todos los gastos médicos del embarazo, como ecografías, análisis de sangre y consultas médicas (incluso la madre del bebé tuvo diabetes gestacional, y tampoco recibió la cobertura, por lo que tuvo que costearse la medicación).
Tras el nacimiento de su hijo, el matrimonio inicia gestiones ante la Superintendencia de Salud de la Nación y Defensa del Consumidor de Córdoba. Sin embargo, debido a la lentitud y la falta de eficacia de estos organismos, deciden acudir a abogados especializados en Derecho a la Salud, y así llegan a Sebastian Sandoval Junyent MP 1-34123, y Hugo N. Lafranconi MP 1-35039, del estudio “Juárez | Lanfranconi | Sandoval”.
Esto da inicio a un proceso judicial que incluye múltiples etapas, como una mediación sin acuerdo y un juicio donde la obra social no comparece y Galeno Consulting Group niega sistemáticamente las acusaciones.
La sentencia (y sus implicancias)
En diciembre de 2023 la Justicia (tanto en 1ra como en 2da instancia) emite un fallo que ordena:
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Reintegro de costos médicos: Un total histórico de $ 76.800 por los gastos asumidos por el matrimonio.
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Daño moral: La financiación de un viaje familiar a Bariloche, valuado en $ 1.926.266, en reconocimiento al estrés y sufrimiento ocasionados.
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Daño punitivo: Una multa de $ 32.805.948, calculada según criterios innovadores propuestos por los demandantes, como el índice de natalidad y la cantidad de afiliadas mujeres de la obra social.
Con los intereses acumulados, el total se eleva a más de $ 64.7 millones, cifra ratificada por la Cámara en noviembre de 2024 al rechazar la apelación de Galeno.
Pese a haber dos sentencias (1ra y 2da instancia) aún no está firme, ya que existe la posibilidad hasta el 30 de diciembre de este año que Galeno Consulting Group interponga recurso de casación.
Un precedente destacado
Este caso se destaca no solo por el monto de la sanción, sino también por la metodología de cálculo del daño punitivo, un aspecto raramente aplicado en el ámbito judicial argentino con tanta contundencia. "Esta sentencia envía un mensaje claro sobre la importancia de cumplir con las obligaciones legales en materia de salud y el costo que implica no hacerlo", comenta Sebastian Sandoval Junyent.
¿Qué es el daño punitivo?
El daño punitivo es una sanción económica que se aplica en algunos casos legales para castigar a quien causó un daño grave y prevenir que lo haga de nuevo. No es para compensar a la víctima, sino para castigar al responsable por su mala conducta y enviar una advertencia a la sociedad.