La Ley de Medios obliga a Teleocho y El Doce a sumar 2 horas más de programación local

Si algo no se le puede negar al gobierno es su capacidad de tener la iniciativa política: mientras todavía siguen los ecos del “caso Papel Prensa”, el miércoles se reglamentó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, pese a los recursos judiciales en curso (y los que vendrán ahora).
De la lectura de las 17 páginas de la reglamentación, surge que los canales cordobeses deberán tener 4 horas de programación local en “cada media jornada de emisión”, pero que de ese total sólo el 50% (2 horas) podrán ser noticieros. De esta manera, entre las 12 del mediodía y las 12 de la noche, Teleocho y El Doce deberán sumar no menos de 2 horas de más programas locales “a fin de promover otro tipo de realizaciones de contenidos o programas”.
Aunque los tres canales están estudiando el tema con sus departamentos legales, una recorrida en off the record nos permitió establecer diferentes interpretaciones:
Teleocho: entienden que al ser una sola empresa con Telefé (Televisión Federal SA), programas como Botineras o Justo a Tiempo se deberían considerar como “progamación local o propia”. Si no fuera así, tendrían que sumar programas locales a su grilla de lunes a viernes (los fines de semana tienen una buena participación de ciclos cordobeses).
El Doce: están estudiando profundamente la reglamentación, para ver de qué forma computar cada “media jornada”: si se considera desde mediodía a cierre, los programas locales de medianoche (Good News, Paremos la Pelota, Salí, Economix) alcanzarían para cumplir la ley. Si se toma de 12 a 24, en cambio, computaría a los efectos del 30% de programación local sólo Telenoche y deberían sumar un ciclo cordobés (¿El show de la mañana a la siesta?).
Canal 10: son los más entusiasmados con la vigencia de la ley porque entienden que a mayor programación local tienen más chances de competir contra los “tanques nacionales” (Tinelli, Malparida, Caín y Abel).
Así las cosas y con la ley de medios vigente, veremos cuáles son los siguientes pasos de AFSCA, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
(Más detalles sobre este tema en nota completa).

Artículo 65 – Ley 26.522

Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria:

1. Los servicios de radiodifusión sonora:

a. Privados y no estatales:

i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional.

ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.

iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.

b. Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales:

i. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales.

ii. Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.

2. Los servicios de radiodifusión televisiva abierta:

a. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional;

b. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción propia que incluya informativos locales;

c. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizados en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes, deberán emitir un mínimo del quince por ciento (15%) de producción local independiente y un mínimo del diez por ciento (10%) en otras localizaciones.

Reglamentación:

Inciso 2. b) Sin perjuicio de la libertad de programación del prestador del servicio de comunicación audiovisual y de la real duración de los servicios de noticieros a los efectos del cálculo de la producción local, la imputación de tales espacios informativos a ese porcentaje mínimo de producción propia no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese subtotal, considerado por cada media jornada de emisión, a fin de promover otro tipo de realizaciones de contenidos o programas. Se exceptuará de tal obligación a los canales temáticos.

(Reglamentación completa aquí).

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