Una instancia un poco menos dura a la decisión de cerrar un negocio, podría ser “ponerlo en pausa” por un par de meses. Esto involucraría, según explica la contadora Cecilia Rodríguez (MP 10-18995-7), “dar de baja de lo servicios, disminución de los impuestos ante la reducción de la facturación y, lamentablemente, la desvinculación de personal”.
Pero si esa vía no fuera factible y la decisión final -y lamentable- fuera la de cerrar las puertas del negocio o empresa, la forma ordenada de hacerlo, sería la siguiente de acuerdo al expertise de Cecilia Rodríguez, contadora que asesora a empresas y monotributistas.
Contable
-Quienes tengan a cargo una S.A, SRL o SAS deben presentar el último balance desde el último cierre de ejercicio (por ejemplo algunas empresas lo hacen el 31 de diciembre) hasta el día que se decida cesar la actividad.
-En el caso de los monotributistas, este paso no existe porque no presentan balance.
Laboral
-Se debe llevar a cabo la liquidación final de sueldos de los empleados.
-Solicitar la baja de los empleados en AFIP.
-Solicitar la baja como empleador en AFIP y en el Ministerio de trabajo.
-Ejecutar la baja en los sindicatos (los requisitos dependen de cada organización en particular).
-Ejecutar la baja en la ART y seguro de vida.
Impositiva
-Iniciar la baja de los impuestos: IVA, Ganancias, Ingresos Brutos y Comercio e Industria (para lo que se deberá presentar la declaración jurada del último período de actividad).
-Iniciar la baja de los regímenes de retención (dependen de cada rubro).
-Solicitar la baja del autónomo.
Administrativo
-Iniciar la baja de la cuenta bancaria (en el caso de un monotributista, si la cuenta es para uso personal es probable que obvien este paso).
-Liquidar todas las deudas y cobrar las cuentas pendientes.