"Los Martilleros Corredores Públicos SÍ pueden intermediar con bienes inmuebles", dicen desde la entidad reforzando distintos fallos y resoluciones, dados a conocer recientemente, que avalan y reconocen que los Martilleros Corredores Públicos matriculados en esta institución pueden intermediar con bienes inmuebles.
En la “guerra” de azules vs. amarillos, los primeros parecen haber logrado el aval definitivo para poder participar del negocios inmobiliario. A saber:
Concretamente, mencionan que "con fecha 25 de junio de 2020, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió que no es la Justicia Provincial sino la Justicia Federal la que tiene competencia para decidir sobre las incumbencias profesionales de los Martilleros Corredores Públicos. De este modo, el tribunal rechazó un planteo dilatorio que había sido elevado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios".
Y agregan: "En otra importante resolución judicial favorable al Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación concedió el recurso de inconstitucionalidad articulado a los fines de que se declare la invalidez constitucional de la Ley 9.445. (1-Resolución 104), en el marco de la causa “ISOLA, JERÓNIMO OSCAR C/ COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 9.445) – AMPARO” (Expte. N° 5831292). A la vez, se concedió el recurso de casación para que el Colegio de Corredores Inmobiliarios cese en el hostigamiento a los colegiados bajo la Ley 7.191".
Por su parte, mediante la Resolución Nº 94 del 2 de julio de 2020, la Provincia de Córdoba reconoció la incumbencia de los poseedores del título de Martillero Corredor Público para intermediar con inmuebles y participar del portal web “Compra Transparente”. En virtud de ello, resolvió que correspondía “DISPONER la inclusión de los profesionales con título ‘Martillero y Corredor Público’ matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba –Ley 7.191- , para que puedan ejercer su profesión de Corredor Público mediante la intermediación del portal web Compra Transparente, en las mismas condiciones que los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios – Ley 9.445”.
Finalmente, en otro fallo de suma trascendencia, al hacer lugar a un amparo promovido por el Colegio de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, con fecha 30 de junio de 2020, ratificó la información pública brindada por el Ministerio de Educación de la Nación que da cuenta de que los poseedores del título de Martillero Corredor Público tienen la incumbencia para intermediar con toda clase de bienes, incluidos los inmuebles. De esta manera, el tribunal revocó “la decisión del señor Juez de primera instancia” que había rechazado la acción de amparo.