Unas de las vías por las cuales los intendentes impedidos de un tercer mandato consecutivo buscaban sortear la ley electoral 10.406 quedó en suspenso, porque ayer el Tribunal Superior de Justicia frenó provisoriamente, hasta que defina la cuestión de fondo, la aplicación de la ordenanza reeleccionaria que había sancionado la ciudad de Tanti, a instancias del intendente radical Luis Azar.
En su fallo, el TSJ consideró que la avanzada “autonomista” colisiona contra la Ley Orgánica Municipal que rige a localidades sin carta orgánica propia y avanza sobre el diseño de la Constitución Provincial en materia de municipios. Azar no actuó solo. Lo asesoró el radical Defensor del Pueblo de la Provincia, el también punillense Mario Decara, quien encabeza una movida para sacarle el jugo a las posibilidades electorales de la autonomía de los gobiernos locales, que derivó en esta “ordenanza electoral propia” que ahora el TSJ puso en tela de juicio.
La decisión del máximo tribunal provincial fue en concordancia con el amparo interpuesto por el PJ de esa localidad. Salió en tiempo récord, a menos de una semana de presentada la objeción presentada por el presidente del partido a nivel local, Lucio López, y por los concejales Patricia Mojica y Juan Carlos Quevedo, del bloque Hacemos por Córdoba. Se resolvió a favor de admitir la petición de López en contra de la Municipalidad de Tanti, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 1356/22 sancionada hace veinte días. Todo fue muy rápido: la justicia evitó el avance de un cronograma electoral de complicada vuelta atrás. Ahora queda resolver la cuestión de fondo, pero con el proceso electoral frenado.
Al ser una acción declarativa de certeza, el fallo salió con el voto de los siete integrantes del TSJ y no de una sala: firmaron Sebastián Lopez Peña, Domingo Sesin, Aida Tarditi, Luis Rubio, Mercedes Blanc, María Marta Cáceres y Luis Angulo. El intendente Azar (quien le dijo a Alfil que no hablará hasta que no se resuelva la cuestión de fondo), puede apelar con un recurso extraordinario a la Corte Suprema.
La resolución del TSJ va en sintonía con lo que deslizó el gobernador Juan Schiaretti en la reunión que mantuvo en el Centro Cívico hace quince días con una treintena de intendentes del PJ, a quienes les dijo, palabras más o menos, que no le veía futuro a la movida judicial para evitar la prohibición del tercer mandato consecutivo. Lo sostuvo tras ratificar que por el lado legislativo tampoco había chances de reformar la ley 18016 a menos que hubiera consenso con los bloques opositores en la Unicameral, que no lo hay. El mensaje fue a los peronistas, pero alcanzó a los jefes comunales radicales impedidos del tercer mandato, que ese mismo día se reunieron con Decara, que los esperaba con un equipo de abogados para avanzar sobre la línea de la autonomía municipal. ¿Queda en suspenso como la movida tanteña?
La ordenanza Azar-Decara prevé que para la eventual reelección de las autoridades municipales no se compute el período vigente (que inició en 2019) como el primer mandato, sino el que se desarrolle entre el 10 de diciembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2027. El alto cuerpo decidió paralizar la normativa autonomista porque entendió que había “peligro cierto, concreto y efectivo de que se concrete un llamado a comicios en dicha localidad, de forma inmediata” con esa herramienta, “con los riesgos institucionales y la incertidumbre que esto generaría”. En la misma dirección, los jueces precisaron que la posibilidad de un llamado inmediato en la referida localidad se infiere de la ordenanza también posibilitan que la convocatoria a elecciones en Tanti se lleve a cabo sin tener como referencia temporal la que efectuara el Poder Ejecutivo en la órbita provincial, como expresamente manda la Ley Orgánica de Municipios, que tras la reforma del 2016 les permite fijar fecha un mes antes o un después del llamado provincial.
Antes de resolver el TSJ, el Ministerio Público Fiscal opinó sobre el tema. El fiscal general adjunto con competencia electoral, Pablo Bustos Fierro, consideró que el PJ de Tanti no tenía “argumento que justificara el dictado de la decisión precautoria requerida”. Es decir, propuso la no suspensión de la ordenanza.
Los jueces indicaron que “la alteración (normativa)” expuesta por López “se cierne sobre los grandes acuerdos cristalizados en la Constitución Provincial (CP) acerca de cómo deben coexistir armónicamente las competencias de los estados provincial y municipales, respectivamente”. De acuerdo con el TSJ, “la hipotética alteración denunciada (por el PJ tanteño) sería susceptible de comprometer el dibujo institucional de la CP, atentaría contra los contornos de la autonomía municipal y pondría en jaque uno de los principales postulados del preámbulo de la CP: ‘consolidar el sistema representativo, republicano y democrático’”. “Como consecuencia, no se advierte otra medida más útil y menos gravosa en términos institucionales- que ordenar a la Municipalidad de Tanti que se abstenga de aplicar la referida ordenanza hasta que el TSJ no se expida sobre el fondo de lo debatido por medio de la ADI (acción declarativa de inconstitucionalidad) planteada”.