Ante el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el día de la fecha, el Gobierno Nacional expresa

1.         Que la pandemia de Covid-19 ya ha cobrado, en el mundo, más de 3,22 millones de muertes y se han registrado más de 154 millones de contagios. En la Argentina hay más de 3 millones de casos y debemos lamentar la muerte de más de 64.800 personas.

2.         Que, en todo el mundo, frente a la pandemia, las autoridades han debido adoptar en forma urgente y excepcional, medidas de cuidado que implican restricciones, incluyendo cuarentenas, limitaciones a la circulación y suspensión de clases presenciales

3.         Que, en el marco de excepcionalidad que estamos viviendo, desde el año 2020 el Gobierno nacional ha debido disponer medidas imprescindibles para fortalecer el sistema sanitario -que se encontraba fuertemente debilitado- y prepararlo para enfrentar la pandemia. También ha debido tomar medidas urgentes, extendidas y anticipatorias para contener y mitigar los contagios a fin de evitar la saturación del sistema de salud con el consiguiente aumento de la mortalidad. Todas estas medidas han sido cumplidas por la gran mayoría de argentinos y argentinas, que con su esfuerzo y compromiso han logrado que no hubiera que lamentar consecuencias aún más gravosas que las que estamos viviendo.

4.         Que también se han adoptado medidas necesarias de contención económica y social.

5.         Que, con inusitado rigor formal, como si no estuviese en riesgo la salud pública y los derechos subjetivos que de ella derivan, como la vida, la Corte Suprema ha sostenido que, al suspender por quince días las clases presenciales en el conglomerado urbano del AMBA, el Gobierno Nacional se habría basado en «consideraciones meramente conjeturales» con insuficiente fundamentación.

6.         Que es un deber y un objetivo central de este Gobierno garantizar el derecho constitucional a la educación; y sabemos, sin ninguna duda, que este derecho se ejerce con mayor plenitud cuando se desarrolla en la modalidad presencial con docentes, niños, niñas y adolescentes en las aulas.

7.         Que, al momento de dictarse el DNU cuestionado, el AMBA exhibía un crecimiento exponencial de contagios mayor al que presentaba el resto del país y el sistema de salud se hallaba fuertemente tensionado, con peligro de saturación. Que también se ha verificado durante el año 2020 que la situación epidemiológica del AMBA se extiende a las demás regiones del país.

8.         Que, desde el punto de vista epidemiológico y sanitario, el AMBA, como aglomerado urbano, constituye una unidad inescindible, y así lo reconocieron todas las autoridades durante la gestión de la pandemia durante el año 2020.

9.         Que, en tal situación, omitir la adopción de medidas oportunas, similares a las que se adoptaron en otros lugares del mundo que registraban un crecimiento de casos mucho menor que el que exhibía el AMBA, hubiese significado aceptar un riesgo de consecuencias irreversibles para la salud pública y para la vida de las personas.

10.      Que las distintas jurisdicciones se encontraban facultadas por el DNU entonces vigente para adoptar medidas a fin de mitigar los contagios que crecían en forma exponencial. Que la Ciudad de Buenos Aires, pese a contar con esa facultad, omitió adoptar medidas en ese sentido y el crecimiento de casos en el AMBA generó una situación de alarma epidemiológica y sanitaria que podía llevar, en poco tiempo, a la saturación del sistema de salud.

11.      Que, ante tal situación, el Gobierno Nacional adoptó, mediante el DNU 241/2021, diversas medidas para disminuir la velocidad en la curva de contagios y, con ello, la crisis del sistema sanitario y el aumento de la mortalidad.

12.      Que el gobierno Nacional fue elegido en elecciones democráticas, en el marco del Estado de Derecho, para adoptar las medidas que considera pertinentes para proteger la salud pública y la vida de las personas, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las mismas, en el marco de una pandemia producida por un virus que no reconoce límites políticos y que el año pasado, desde el AMBA, se extendió a todo el país.

13.      Que las medidas adoptadas en el decreto mencionado fueron cumplidas por la mayoría de los argentinos y argentinas, y también por los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pese a que el GCBA desoyó e incumplió, en parte, la norma federal dictada.

14.      Que la utilidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del DNU 241/2021 se verificó con la disminución de la curva de contagios en el AMBA, y en forma más marcada esta disminución se verifica en la provincia de Buenos Aires. En cambio, resulta contra fáctico y no puede verificarse qué hubiera sucedido si el Gobierno Nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo, ante la pasividad del GCBA.

15.      Que también el GCBA ha demostrado que ha constatado y comprendido, al menos en parte, la utilidad de las medidas dispuestas, en atención a las últimas disposiciones que implementó y que implican una reducción de la presencialidad en la actividad educativa y, por lo tanto, de circulación de personas, en el marco de la segunda ola de Covid-19.

16.      Que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia conocida en el día de hoy no resolvió un caso particular y concreto, sino que realiza consideraciones indicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado. El mismo tribunal admite, como ya lo había hecho en la Acordada 6/2020, que el Poder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios y epidemiológicos y, por lo tanto, las medidas aptas para contener los contagios.

17.      Que, actualmente, se encuentra vigente el DNU 287/2021 que ha adoptado parámetros epidemiológicos y sanitarios específicos y ha calificado los distintos partidos, departamentos y aglomerados urbanos en Alto, Mediano o Bajo riesgo epidemiológico y sanitario, o en Alerta Epidemiológica y Sanitaria. En esta última clasificación se incluye a la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos de la provincia de Buenos Aires que conforman el aglomerado del AMBA.

18.      Que dicho DNU explica con claridad los motivos por los cuales se adoptan las medidas allí dispuestas y se encuentra plenamente vigente. Se trata de una norma federal que no ha sido cuestionada judicialmente por el GCBA.

19.      Que el Gobierno nacional ha comunicado que, en los próximos días, enviará al Congreso Nacional, para su consideración, una ley marco para regular la gestión de esta gravísima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

20.      Que el Gobierno nacional siempre, y también ahora, trabaja priorizando la salud y la vida de argentinos y argentinas. Con esa convicción seguirá trabajando para traer vacunas y vacunar a los y las habitantes de nuestro país, para cuidar la salud pública y la vida, preservando la economía. Con esos objetivos exhorta a todas las personas a redoblar esfuerzos para dar cumplimiento a las medidas de cuidado y de contención de contagios. Nuestro propósito es que podamos volver, cuanto antes, a vivir con la mayor normalidad posible, desarrollando plenamente las actividades que hoy se encuentran temporariamente restringidas por la pandemia. Es lo que más anhelamos y por lo cual trabajamos cada día.

JUAN PABLO BIONDI

SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y PRENSA DE LA NACIÓN

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