Excepciones a la importación

Mercaderías exceptuada del Impuesto PAIS

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que no se encontrarán alcanzadas por el Impuesto PAIS las operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias detalladas en la tabla con las posiciones arancelarias

El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o PAIS, es un tributo que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.

Lo producido por el impuesto será utilizado para financiar programas a cargo de ANSES y PAMI, obras de vivienda social, de infraestructura económica y fomento del turismo nacional, entre otros proyectos.

Se debe abonar cuando se realicen compra de moneda extranjera para ahorro, cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Para las operaciones de importación seguidamente detalladas, no corresponderá la liquidación del pago a cuenta del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o PAIS, debiéndose invocar el código de ventaja que en cada caso corresponda:

Importación de bienes vinculados a la generación de energía, en los términos establecidos por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía

Código de ventaja: IMP-PAIS-ENERGIA

Se encuentran exceptuadas de la liquidación del pago a cuenta del Impuesto PAIS las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional. Resolución General 671/23.

Destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones, cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

Código de ventaja: EXCEP -PAIS-1330

Se encuentran exceptuadas de la liquidación del pago a cuenta del Impuesto PAIS las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1.330/2004 siempre que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una refinanciación o anticipo del exterior.

Destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

Código de ventaja: EXCEP -PAIS-668

Se encuentran exceptuadas de la liquidación del pago a cuenta del Impuesto PAIS las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos Decreto N° 688/2002 siempre que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una refinanciación o anticipo del exterior.

Más información en www.afip.gob.ar/Impuesto-PAIS 

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