Los por qué del proyecto para una Ley de Emergencia Covid que impulsa el Poder Ejecutivo

Se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió nuestro país (art. 41 y 42 de la CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros).

El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia:

Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.

El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.

Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.

En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.

En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN).

Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.

Criterios Epidemiológicos

El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus.

Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.

El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros.

Educación

La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

Facultades del Poder Ejecutivo

- Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.

Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y  proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria

- Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.

- Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.

Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.

- Ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras.

Facultades del Jefe de Gabinete

- Empleo público: excepciones a virtualidad en ámbito laboral.

- Ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego

- Transporte Público: puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización.

Duración

Desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21 (hasta la vigencia del Decreto N° 260/20 (emergencia sanitaria), prorrogado por Decreto N° 167/21.

Nuevocentro prepara terreno para un posible desembarco internacional: ¿será Zara o una “prima” de la marca española?

(Por Julieta Romanazzi) Nuevocentro Shopping se está preparando para dar un gran salto y atraer nuevas marcas internacionales. En su terraza (y playa de estacionamiento) está invirtiendo alrededor de US$ 3 millones en 3.000 m2, y en lo que va del 2024 lleva invertida una suma similar para remodelar su interior. Se está poniendo lindo Nuevocentro, ¿Querrá reconquistar a Zara?

El lujo y la exclusividad llega a Córdoba Shopping: Zadig & Voltaire desembarca en la provincia (donde cuenta con una base de más de 150 clientes)

(Por Julieta Romanazzi) La prestigiosa marca de moda francesa Zadig & Voltaire, abrió las puertas de su nuevo local en Córdoba Shopping, y con este el centro comercial pasa a tener 2 marcas internacionales (contando Calvin Klein). Este espacio de aproximadamente 130 m2, se convierte en el primero de la marca en la provincia y en uno de los más grandes del país.

Un match perfecto en Córdoba Shopping: de una fusión entre moda y gastronomía nace Felicity x Standard 69

(Por Julieta Romanazzi) La moda y el café son dos mundos que, en ocasiones, parecen estar alejados, pero cuando se combinan de manera estratégica, pueden ofrecer una gran experiencia. Este es precisamente el objetivo de la llamativa fusión (en Córdoba Shopping) entre Felicity y Standard 69, un co-branding que busca redefinir lo que significa hacer una pausa para disfrutar de un buen café mientras se sale de compras.

Quién hace y dónde se vende Lágrimas de Zurdo, el espumante que celebra el primer año de Milei (ideal para regalarle al cuñado K)

(Por Rocío Vexenat) Un nuevo espumante llamado Lágrimas de Zurdo, elaborado en Mendoza, ha generado gran interés en Argentina por su vinculación con el movimiento político liderado por Javier Milei. Diseñado como un homenaje al presidente y su primer año de gobierno, este espumoso está cargado de simbolismo y marketing provocador. En la nota te cuento más.

Las 5 empresas de catering que la rompen en los brindis y eventos de fin de año (las tendencias del momento según event planners)

(Por Diana Lorenzatti) En diciembre los eventos de fin de año son moneda corriente: brindis acá, juntada allá. La agenda se multiplica y los servicios de catering se convierten en protagonistas indiscutibles de estas celebraciones. Desde cenas empresariales hasta reuniones familiares, la oferta gastronómica se renovó y se adapta a las tendencias del momento. Enumeramos los elegidos por empresas y event planners.