Kadicard demandó a un cliente por una deuda de $ 0,25 y ahora le deberá pagar $ 13.000

La multa, por $ 13.253, fue impuesta por la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial por entender que la firma había iniciado un juicio por una cifra "insignificante": ($ 71,33). Para la Justicia, Kadicard incurrió en una “conducta abusiva”, porque, invocando una supuesta deuda de $ 0,25 (por intereses por mora), siguió emitiendo durante más de 12 meses resúmenes de cuenta respecto de un cliente que ya había dado de baja la tarjeta y cancelado el saldo, lo que generó nuevos costos de $ 71,33 pesos, monto por el que la empresa entabló una demanda contra el usuario.
En su voto, el vocal Julio Fontaine (al que adhirieron sus pares Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera), dijo que “el carácter abusivo de esta conducta es inocultable porque, tras el pretexto del ejercicio de un derecho, lo que en realidad se ha intentado es estafar al usuario de la tarjeta cobrándole un crédito que no es más que un espectro engendrado en la maquinaria administrativa de la demandante”.

En su voto, el vocal Julio Fontaine esgrimió que, al entablar la demanda, la empresa afirmó que reclamaba el pago del ‘saldo impago por consumos realizados’, pero “en ningún momento señaló concretamente cuál fue el crédito que generó la emisión del primer resumen posterior a la baja de la tarjeta”. El vocal insistió: “el crédito, supuestamente, nació de un interés de 0,25 pesos pero, por arte de ‘birlibirloque’, termina convertido, en beneficio de la firma y sus abogados, en una cantidad varias miles de veces superior. Y todo esto con la pretensión de usar a los tribunales como ejecutores de esa estafa, algo que no sólo es censurable en términos morales, sino también desde un punto de vista práctico puesto que no se puede motorizar y recargar el aparato judicial con pretensiones a primera vista desprovistas de seriedad y reñidas con las leyes”.
Asimismo, el camarista argumentó que, cuando se dio de baja la tarjeta y se canceló el resumen, la empresa “tenía en su sistema informático incorporado el registro de la deuda por esos intereses”, por lo que “se puede razonablemente suponer que, si no los cobró en ese momento, ni los consignó tampoco cuando emitió el resumen siguiente, es porque renunció a percibirlos por este motivo o porque por su insignificancia carecía de sentido práctico cualquier gestión de cobro”.
El magistrado, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera), enfatizó que “lo relevante” es que la demandante generó “una deuda de $ 71,33, nacida de la nada”. “Y, peor aún, promovió un juicio declarativo abreviado, que tiene un honorario mínimo de 15 jus (hoy prácticamente $ 2.000) para reclamar el pago de ese crédito fantasma.

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